STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Febrero de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:1547
Número de Recurso2823/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "2823/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de veintiséis febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 294/03 En el recurso contencioso administrativo num 2823/97 interpuesto por VIAJES KONTIKI, SA. representada por el Procurador D/ña FLORENTINA PEREZ SAMPER y dirigida por el Letrado D/ña.

FERNANDO CANDELA MARTINEZ contra "Resolución del Ayuntamiento de Alicante de 25 de Junio de 1997 por el que acuerda denegar la autorización de una serie de viajes que afirma la empresa demandante haber realizado, dicha reclamación asciende a 7.069.054 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE ALICANTE representada por la Procuradora Doña Purificaciçon Higuera Luján y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veinte de Diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante VIAJES KONTIKI, SA. interpone recurso contra Resolución del Ayuntamiento de Alicante de 25 de Junio de 1997 por el que acuerda denegar la autorización de una serie de viejes que afirma la empresa demandante haber realizado, dicha reclamación asciende a 7.069.054 pesetas.

SEGUNDO

Nos encontramos ante una situación donde en los programas de promoción de viajes y excursiones de la tercera edad pertenecientes al Area de Servicios Sociales realizados en los años 1994 y 1995 donde la empresa demandante como prestadora del servicio de transporte de esos viajes y excursiones solicita el abono de los mismos.

Plantea en primer lugar el Ayuntamiento la incompetencia de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa para la resolución de la presente controversia al entender que nos encontramos ante una cuestión civil competencia de la Jurisdicción Civil, novedad por parte de la Administración y contradicción consigo misma desde el momento que, en la resolución Administrativa que se recurre remitió a la parte ante la Jurisdicción contencioso-Administrativa.

La Sala a pesar de la dificultad que siempre entrañan los contratos no típicos realizados por la Administración, que es incardinable en el art. 5.2.b) de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, es decir, nos encontraríamos con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR