STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Julio de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:6248
Número de Recurso419/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n°.- 03/419/2003.

Sentencia 58/2003. de veinticuatro de marzo de 2003. dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 1 de Elche .

Recurso ordinario n° 236/2002.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintitrés de julio de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1334/2003 En el recurso de apelación número 419/2003 interpuesto por D. Jesús Carlos , representado por el Procurador D. Francisco Javier García Mora, contra la sentencia 58/2003. de veinticuatro de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Elche que acordó no acceder a la solicitud de invalidez jurídica que había formulado esta persona física contra un Decreto procedente del Ayuntamiento de Torrevieja de catorce mayo 2002 que desestimó la reclamación interpuesta por el Sr. Jesús Carlos contra una orden de precinto adoptada por la Policía Local el dieciocho de marzo de 2000 en relación con el establecimiento DIRECCION000 (PASEO000 NUM000) y contra la medida cautelar de precinto de la fuente perturbadora de sonido existente en este establecimiento, habiendo sido parte en los autos como apelado el AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Francisco Javier García Mora, actuando en nombre y representación de D. Jesús Carlos , ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia mencionada.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado dentro del plazo legal que le fue conferido al efecto.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el veintisiete de mayo de 2003, el doce de junio se señaló la votación y fallo del recurso para el día veintidós de julio de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jesús Carlos cuestiona en esta segunda instancia la adecuación a Derecho de la sentencia 58/2003, de 24 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Elche que desestimó la solicitud de invalidez jurídica que esta parte procesal había articulado contra un Decreto procedente de la Alcaldía de Torrevieja de 14 mayo 2003 que acordó (1) no acceder a las reclamaciones que el Sr. Jesús Carlos había formulado el 5 abril 2002 en relación con un acta de precinto del establecimiento DIRECCION000 (situado en el PASEO000 NUM000) levantada el 18 de marzo por la Policía Local de esta población; y, en segundo término (2) "Precintar como medida cautelar la fuente perturbadora de sonido del establecimiento DIRECCION000 atendiendo a la gravedad de la infracción y a la intencionalidad del infractor, por una infracción al artículo 23.3.2 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica por ruidos y vibraciones de fecha de 05/10/98 ".

Los argumentos que explicita en el escrito de apelación son éstos: a.- vulneración de las previsiones ordinamentales que constata el art. 72.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre (en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999) por lo que respecta al cauce y valor normativo que ha de ostentar la disposición general a la que se remita la decisión pública y que actúe como parámetro justificativo de la adopción de una medida cautelar antes de iniciar un determinado procedimiento administrativo:

"2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos por una norma de rango de Ley. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas..."; todo ello a la vista de que la norma a la que se remite el acuerdo dictado el 14 de mayo de 2002 por el Ayuntamiento de Torrevieja es una simple Ordenanza municipal; b.- el art. 58.3 de la Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones no se adecúa tampoco al marco normativo que establece la Ley 30/1992 al posibilitar a la propia Policía Local que adopte la medida de suspender el funcionamiento de la fuente de ruidos que causa molestias a terceros a pesar de que el art. 72.2 exige que la medida sea adoptada por el "órgano competente". En los propios términos alegatorios que aparecen en el recurso de apelación, pg. 3ª:

"... Es decir, que más que reservar al Alcalde- Presidente o al Concejal Delegado la adopción mediante la oportuna resolución de la medida cautelar, y previa audiencia, naturalmente del interesado, la Ordenanza está facultando a que sea el propio Agente Policial, de motu propio, y sin requerir previamente la Audiencia del interesado"; c.- el Ayuntamiento de Torrevieja no concedió al titular del establecimiento afectado por la medida de cierre un previo trámite de audiencia a los efectos de que por parte de éste se formulasen las alegaciones y pruebas convenientes en Derecho y que tuviesen capacidad para contrastar y desvirtuar la vigencia de las causas determinantes de la medida de cierre; d.- la medida cautelar de cierre ha caducado por transcurso del periodo temporal de quince días que refiere el art. 72.2. Ley 30/1992 "Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda"; tomando como dies a quo (cf pg. 4ª, escrito de alegaciones) la del levantamiento del acta de precinto policial el 18 de marzo de 2002; e.- por último, afirma que la Policía Local de Torrevieja no ha seguido los trámites que mencionan los arts. 53 y ss de la Ordenanza de ruidos y vibraciones por lo que hace a la precia motivación del acuerdo de precinto, todo ello al obviar éste cualquier detalle sobre los presupuestos fácticos que refiere la Ordenanza: nivel de ruido transmitido; gravedad del perjuicio causado; molestias manifiestas a los vecinos; "... Por otra parte, la Policía no se hace acompañar del técnico municipal correspondiente... y por tanto desconocemos el nivel de ruido que pudiera haber servido de justificación o motivación para la adopción por la Policía Local de la medida cautelar que se discute".

SEGUNDO

Ambito de debate al que alcanza esta segunda instancia. Cuestiones no planteadas ante el Juzgado de instancia.

Son varias las cuestiones que no se van a analizar en esta sentencia de apelación al plantearse, ex novo, por D. Jesús Carlos sin que ninguna referencia a ellas se efectuase en el escrito de demanda que esta parte procesal formuló en los autos 236/2002 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Elche : - insuficiencia del rango normativo propio de la Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones sub., art. 72.2 Ley 30/1992 ; - caducidad de la medida cautelar al haber transcurrido un espacio de tiempo de quince días entre el Acta de precinto de 18.3.2002 y el inicio del correspondiente expediente administrativo;

Y es que, efectivamente, contrastados los términos alegatorios a los que debió atenerse la resolución judicial del órgano a quo que concluye el proceso declarativo y los que se explicitan como cauce...

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