STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Julio de 2003

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2003:5980
Número de Recurso615/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a siete de julio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, Dña. AMPARO PÉREZ NAVARRO y Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1366/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 615/2000, interpuesto por la Procuradora Dña INMACULADA ALBORS MENDEZ, en representación de Dña Asunción , contra la desestimación presunta por la Conselleria de Sanidad de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la segunda en fecha 7 de diciembre de 1998.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDAD, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos; y Magistrada ponente la Iltma. Sra. Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dictase sentencia estimando tal demanda y declarando nula y no conforme a derecho la resolución impugnada y, en consecuencia, se declarase la responsabilidad de la Administración Pública Sanitaria por el funcionamiento anormal de los servicios públicos y falta de diligencia debida, en relación al contagio del virus de la hepatitis C a Dña Asunción , como consecuencia de la transfusión sanguínea realizada en el Hospital General de Alicante en el año 1991, acordando la indemnización solicitada de quince millones de pesetas y los intereses moratorios que correspondieren, en concepto de daño moral provocados a la misma, en relación con los hechos acaecidos, con imposición de las costas causadas en esta jurisdicción.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase la demanda formulada de contrario, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones; verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día treinta de abril de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:

En fecha 7 de diciembre de 1998 Dña Asunción formuló reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Servicio Valenciano de Salud- Conselleria de Sanidad, solicitando ser indemnizada en la cantidad de 15.000.000 ptas., exponiendo, en síntesis, lo siguiente: en el año 1991 le fue practicado en el Hospital de Elda un legrado tras un aborto, y a consecuencia de su estado le fue efectuada una transfusión sanguínea, a causa de la cual se le transmitió el virus de la hepatitis C, siendo tratada desde entonces de su enfermedad sin haberse producido mejoría de ningún tipo, estando cada vez más debilitada en su estado físico y psíquico, con cefaleas, mareos, malhumor, baja autoestima etc. En fecha 11 de enero de 1999 el Secretario General de la Conselleria dictó resolución disponiendo la admisión a trámite de dicha reclamación y la...

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