STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Abril de 2003

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2003:2865
Número de Recurso500/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO N° 500/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 438/2003 Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados D. Javier Martínez Marfil D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a nueve de abril de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por FERROMIR CONSTRUCTORA SA la Agrupación de Interés Urbanístico de la Unidad de Ejecución A 15 de Burriana representado por Carolina y defendido por el Letrado D. Jose L. Martinez Morales contra la Resolución del Ayuntamiento de Burriana(Pleno) aprobado el Proyecto de Reparcelación de las Unidades de Ejecución A-15 y A-16 adoptado el 1 de abril de 1999.

Habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Burriana con la representación y asistencia del Letrado D. Jose Luis Lorente Tallada.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados - -aprobación del Proyecto de Reparcelación- y, "en cuanto indirectamente se recurre", la aprobación del Programa de actuación integrada y el Proyecto de Urbanización.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Recibió el proceso a prueba, y, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día dos de abril de dos mil tres, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contenido del Suplico del escrito de demanda aconseja una primera puntualización: en tanto que Instrumento de Ordenación urbanística (art. 12 G. de la Ley Valenciana 6/1994, LRAU) y consiguientemente, dado su carácter reglamentario, cabe la impugnación indirecta del Programa de actuación integrada; no así del Proyecto de Urbanización, que no participa de aquella naturaleza jurídica (veánse artículos 34 y 53 de la LRAU y 137 y siguientes del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana aprobado por Decreto Autonómico 201/1998, de 15 de diciembre de 1998.)

Aun con eso, el objeto del recurso contencioso- administrativo lo determina la parte actora en el escrito de interposición, art. 45 en relación con el 25 y concordantes de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativo (a salvo, claro, de la posibilidad de ampliación del art. 36). Como quiera que el escrito de interposición sólo mencionó como acto recurrido el acuerdo aprobatorio de la reparcelación, no cabría entrar en el análisis de la legalidad de aquellos otros acuerdos referidos en el Suplico del escrito de demanda.

SEGUNDO

Alega el Letrado del Ayuntamiento de Burriana falta de legitimación activa de FERROMIR CONSTRUCTORA SA, lo que exige analizar si concurre o no la excepción procesal, ya que una respuesta afirmativa habría de llevar a la declaración de inadmisibilidad, por el artículo 69 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Veamos. El escrito de demanda omite referenciar dato alguno al respecto del interés o derecho ostentado por las actoras para conferirles legitimación procesal.

Por lo que se refiere a la Agrupación de Interés Urbanístico en cuyo nombre-junto con el de FERROMIR CONSTRUCTORA SA- se interpuso el recurso por la Procuradora, ha de notarse que se le tuvo por desistida mediante Auto firme de 11 de diciembre de 2002.

A esto anterior ha de añadirse cuanto se desprende documentalmente de las actuaciones:

  1. La mercantil actora no resultó adjudicatoria del Programa de Actuación Integrada en las Unidades de Ejecución UE-A-15 u UE-A-16 de Burriana pendiendo de resolución el recurso Contencioso-Administrativo presentado por dicha mercantil frente al acuerdo de aprobación definitiva del Programa de Actuación Integrada, adoptado por el Ayuntamiento el 2 de octubre de 1997 (recurso que se sustancia por la Sección Primera de esta Sala).

  2. Interpuesto recurso Contencioso-Administrativo por D. Vicente , Doña Amanda , Doña Leticia y Doña Ana María contra el acuerdo aprobatorio de la reparcelación (RCA número 593/99, Sección Segunda)

por Auto de 13 de octubre de 1999 se aceptó su desestimiento.

También se aceptó el...

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