STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:5660
Número de Recurso3736/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra sent. nº 3736/02 Recurso contra Sentencia núm. 3736 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2774 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3736/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-10-00, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 578/99, seguidos sobre Indemnización accidente, a instancia de Dª Rocío , asistida del Letrado Dª Sabina Pérez Albalate, contra CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3-10-00, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la demanda en su contra formulada por Rocío , sin entrar a conocer de la cuestión de fondo planteada se absuelve a las demandadas y se remite a las partes ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Rocío presta sus servicios para la Consellería de Sanidad demandada como auxiliar de enfermería en el Hospital Universitario La Fe de Valencia, donde sufrió accidente laboral el día 6 de enero de 1999, a consecuencia del cual se produjo una rotura de los dientes incisivos y del labio inferior de la que fue tratado por los Servicios Médicos del propio hospital.-SEGUNDO.- Reclama en este procedimiento, según aclaración de la demanda presentada en fecha 20 de junio de 2000, la cantidad de 321.000 ptas, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivada de la responsabilidad que por aquel accidente tienen las administraciones demandadas; cuantía que tuvo que abonar a la medicina privada.-TERCERO.- Se agotó la vía administrativa previa y obra en autos informe del Ministerio Fiscal en el que se interesa la estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por las demandadas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la Conselleria de Sanidad y Consumo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente procedimiento se solicita la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo sufrido por la actora el día 6 de Enero de 1999, en la cuantía de 321.000 pesetas, siendo que la actora presta servicios como auxiliar de enfermería en el Hospital Universitario La Fe de Valencia y es personal estatutario. Y frente a la sentencia que acogió la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la Administración demandada, se alza...

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