STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Junio de 2003

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2003:5132
Número de Recurso517/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 517/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 818/03 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a trece de junio de dos mil tres.

Visto el recurso tramitado conforme al procedimiento especial establecido en el Título V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, interpuesto por D. Javier , actuando en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 28 de enero de 2.002, aprobatoria de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la administración de la Generalidad Valenciana, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Conselleria de Presidencia, y el Ministerio Fiscal, como encargado de la defensa objetiva de la legalidad.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando la resolución impugnada por infringir el art. 28 de la Constitución y los requisitos del puesto NUM000 de licenciado en filología inglesa sustituyéndolo por los de Capitán de la marina mercante, licenciado de marina civil puente, licenciado en filología inglesa.

SEGUNDO

La Administración demandada presentó sus alegaciones a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado sin infracción de precepto constitucional fundamental alguno.

El Ministerio Fiscal evacuó el trámite solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron conclusas las actuaciones para Sentencia.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de junio de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la parte actora su recurso en la violación por la Administración demandada del art. 28 de la Constitución, por lo que suplica de la Sala se declare la nulidad del acto administrativo impugnado dado que la citada infracción del precepto constitucional incide sobre derechos fundamentales de la persona. Además de ello, solicita la declaración de disconformidad a derecho por el cambio de titulación de la plaza NUM000 .

La Administración demandada opone a ello la inexistencia de violación de derecho fundamental alguno, siendo correcta la resolución impugnada.

El Ministerio Fiscal estima que es procedente la desestimación de la demanda por no violar el precepto...

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