STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:9221
Número de Recurso2725/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 30 de Septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; D. FERNANDO NIETO MARTIN, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1530/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 2725/98, y su acumulado n° 2726/98, ambos interpuestos por CENTRAL HORTOFRUTICOLA IBAÑEZ SA. representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Mascaros Novella, contra las dos resoluciones de la Dirección provincial, en Valencia, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fechas 14-7- 98, recaídas en los expedientes 06-46-079401352; y 06-46-07-9401254, que desestimaban los recursos ordinarios formulados frente las resoluciones de 30 de Enero de 1995, que denegaron la solicitud de devolución de cuotas por Jornadas Reales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, por importes de 3.065.946 ptas.

correspondiente al periodo 1-3-94 a 30-9-94; y por 13.727.384 ptas. correspondiente al periodo 1-10-89 a 28-2-94.

Siendo parte demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de dicha Administración.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibir los autos a prueba se emplazó a las partes al tramite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y cumplido ese tramite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 24 de Septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante recurre las resoluciones mencionadas en la cabecera de esta sentencia, pretendiendo que se le devuelvas los importes pagados en concepto de " jornadas reales " del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, por los periodos y cantidades ya indicadas.

Se alega por la recurrente, la falta de cobertura legal del Decreto 1134/1979, de 4 de Mayo, en cuanto su articulo 2 establece una cotización adicional a la de las " jornadas teóricas ", añadiendo otra consistente en el 2% de la base de cotización correspondiente a cada trabajador por cada jornada trabajada, sistema que pasa a denominarse de " jornadas reales ". Y entendía que era nulo ese Decreto, por producir una duplicidad en el sistema de cuotas empresariales a la Seguridad Social y por carecer de cobertura legal, por cuanto el Decreto 2.123/1971, por el que aprobaba el Texto Refundido del Régimen Especial Agrario, solo habilitaba al Gobierno a sustituir el sistema de jornadas teóricas por otro diferente, pero no adicionar un nuevo sistema al ya existente, y además, dicha creación exnovo, se realizaba con un instrumento inapropiado, como es un Decreto, en vez de una Ley.

SEGUNDO

El ...

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