STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Junio de 2003

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2003:4776
Número de Recurso1714/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.714/1.999 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 744/2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a cuatro de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.714 de 1.999, interpuesto por Doña Teresa , representado por el Procurador Don José Baviera Sapiña y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Fabado Valero, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia dictado en el Expediente 1/98 con fecha 16 de septiembre de 1.999 por el que se justipreciaba un inmueble de su propiedad expropiado por el Ayuntamiento de Paterna (Valencia) para la modificación de Manzana Escolar entre c/ CALLE001 y los Grupos de la Merced según las previsiones del PGOU. de dicho Municipio; habiendo sido parte, como demandadas, la Administración General de Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y el Ayuntamiento de Paterna, representado y defendido por el Letrado Don Manuel Linares Díez.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizaran la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase el Acuerdo impugnado por no ser conforme a Derecho y se efectuasen los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar su derecho a la fijación de un justiprecio por el concepto de suelo; y fijar un justiprecio por la finca expropiada, CALLE000 n° NUM000 de Paterna, en el Expediente de Expropiación de la zona escolar de la CALLE001 de Paterna, en la cantidad de 4.230.000 pesetas o alternativamente la cantidad procedente que se determine por la Sala a tenor del resultado de la prueba practicada, comprensivo de los conceptos de suelo y edificación, más un 5% de premio de afección; y 2°. Reconocer su derecho al percibo de los intereses conforme al artículo 56 y 57 LEF sobre el justiprecio establecido.

  2. Condenar al pago de las costas a la administración demandada.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

El Ayuntamiento de Paterna contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Cuarto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a ésta para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2.003, en el que ha tenido lugar.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La inmueble expropiado, cuya justiprecio se debate en este proceso, fue valorado en el Acuerdo impugnado de la siguiente forma:

Cueva: 94 m2 x 8.250, pts/m2775.500 pts. 5% premio de afección 38.775 pts. TOTAL 814.275 pts.

Segundo

En apoyo de su pretensión impugnatoria el actor alega, en síntesis, lo siguiente:

  1. Que el Acuerdo del Jurado al omitir, cuando resulta procedente, la valoración del suelo infringe el artículo 34 LEF al no decidir sobre el justiprecio de bienes o derechos que son objeto de expropiación.

  2. Que la valoración de la edificación carece de la motivación exigida por el artículo 35 LEF toda vez que el valor de reposición se...

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