STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:8370
Número de Recurso2039/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 2039/01 Recurso contra Sentencia núm. 2039/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4779/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2039/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 38 a 78/2001, seguidos sobre cantidad, a instancia de Felix , y otros que luego se dirán, asistidos por el letrado Antonio Luis Pérez Prados, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandante Felix , Julián , Yolanda , Clara , Flor , María , Rosario , María Teresa , Bárbara , Encarna , Melisa , Susana , y Adolfo , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de abril de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la excepción de Prescripción respecto de las cantidades devengadas en el período que exceda de los cinco años anteriores a la presentación de la Reclamación Previa el 28-12-00 subsdiariamente solicitado y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Lorenza , D. Felix , D. Juan Alberto , D. Julián , D. Hugo , Dª Carolina , Dª Julia , Dª Sofía , Dª Carmen , Dª Carmela , Dª Juana , Dª Marí Juana , D. Fermín , D. Mariano , Dª Esperanza , Dª Yolanda , Dª Cristina , Dª María Rosa , Dª Cecilia , Dª Clara , Dª Mercedes , D. Vicente , Dª Flor , Dª María , Dª María Purificación , Dª Rosario , Dª María Teresa , D. Jose Daniel , Dª Bárbara , Dª Gloria , Dª Pilar , Dª Camila , Dª María del Pilar , Dª Elena , Dª Encarna , D. Juan Carlos , Dª Melisa , Dª Susana , D. Adolfo , Dª Diana Y Dª Flora frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, sobre reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a la Conselleria demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios para la consellería demandada, con las circunstancias personales y profesionales que indican en el hecho primero de sus demandas, que se da por reproducido a todos los efectos. SEGUNDO.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia de fecha 24 de septiembre de 1.994 por la cual declaró la nulidad del Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 16 de enero de 1992, que estableció las retribuciones del personal de la Generalitat para dicho año y de las Tablas retributivas del Servicio Valenciano de Salud para la citada anualidad. Dicha sentencia, conformada por el Tribunal Supremo, mediante la suya de 30 de enero de 1.998, declaró la nulidad de los concretos extremos de la tabla retributiva impugnada, relativos a la cuantificacion de los complementos específicos del personal con categoría de ATS/DUE, percibidos por dicho personal, al servicio de la Consellería de Sanidad, durante el reiterado año 1.992. TERCERO.- Con fecha 14-12-99, la Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta providencia por la que se otorga la conformidad a la forma de ejecución de la Sentencia recaida en el anterior procedimiento, considerando satisfecho el derecho reclamado, al haber sido dada la plena conformidad de la Organización Sindical recurrente. En base a lo anterior, mediante Acuerdo de 11-01-2000 del Gobierno Valenciano, se da publicidad a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, recaida en el Reucrso Contencioso-Administrativo núm.2/442/1992 (DOGV 17-01´-00). En dicho Acuerdo de ejecución de sentencia, se acordó un...

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