STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Junio de 2002

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2002:6113
Número de Recurso2982/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/sentencia núm. 2.982/2000 Recurso contra Sentencia núm. 2.982/2000 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilmo.Sr.D. Juan Montero Aroca Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a cuatro de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.436/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.982/2000, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de Junio de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de los de Valencia, en los autos núm.

298/00, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, a instancia de D. Juan Ramón , asistido por el Letrado D. Manuel Urbiola Antón, contra IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha siete de Junio de dos mil, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Ramón contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro el derecho del demandante a los beneficios de vuelos con descuento realizados por la Compañía Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A. en los términos recogidos en la Ampliación del Acuerdo Interline para billetes con descuento al personal pasivo de Iberia L.A.E., S.A., suscrito entre las referidas Compañías aéreas en fecha 3 de Abril del año 2.000, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias inherentes a la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Juan Ramón ha prestado servicios por cuenta y orden de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. (en adelante Iberia L.A.E., S.A.), hasta el día 31 de Agosto de 1.992 en que se jubiló. SEGUNDO.- El demandante solicitó en fecha 3 de Febrero del año 2.000 en las Oficinas de billetes de Iberia - Ap., dos billetes "free" con destino Valencia-Ibiza-Valencia, con descuento para empleados de Iberia, que le fueron denegados al realizarse dichos vuelos por la Compañía Air Nostrum en contrato de franquicia con Iberia. TERCERO.- Ante la negativa de la mercantil demandada el demandante compró dos billetes para él y para su esposa, con destino Valencia-Ibiza-Valencia por un importe total de 43.820,- pesetas. CUARTO.- La Compañía Iberia L.A.E., S.A. y Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., suscribieron en fecha 10 de Julio de 1.997 contrato de franquicia que se aporta por la empresa demandada como documento número DOS y que se tiene aquí por reproducido, por el que Air Nostrum se posiciona como operador de vuelos regulares regionales asociado a Iberia, sirviendo una red determinada de destinos, frecuencias y horarios complementarios a la de Iberia, utilizando la marca y logos de Iberia y abonando a ésta una comisión sobre los ingresos totales de pasaje y exceso de equipaje -excluyendo los ingresos correspondientes a cupones con descuentos iguales o mayores al 75% de tarifas no aplicables a clientes- de los servicios con objeto de hacer frente a los costes incurridos por Iberia que es la que comercializa los vuelos de Air Nostrum. QUINTO.- En el apéndice J del referido contrato de franquicia se regula la emisión...

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