STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2002:8070
Número de Recurso2748/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° 2748/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia a diecisiete de julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, y D EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1355/02 En el recurso contencioso administrativo num 2748/98, interpuesto por la mercantil Banco Popular Español SA, representada por el Procurador Don Salvador Vila Delhom y dirigida por el letrado Don Jose E Calabuig Gimenez, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Conselleria de Empleo de la Generalitat Valenciana de 7 de julio de 1998, que desestimaba el recurso de ordinario interpuesto contra la Resolución del Director Territorial de Alicante de la misma Conselleria de fecha 14 de julio de 1997 por la que se imponía al demandante sanción pecuniaria de 250.000 pesetas, confirmando el acta de infracción n°

2465/97 por la realización de la infracción prevista en el art. 95.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 34,6 del mismo Estatuto y 36 de la L 871988 de 7 de abril.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, la Administración Autonómica representada y defendida por sus servicios jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de julio de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone la demanda contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Conselleria de Empleo de la Generalitat Valenciana de 7 de julio de 1998, que desestimaba el recurso de ordinario interpuesto contra la Resolución del Director Territorial de Alicante de la misma Conselleria de fecha 14 de julio de 1997 por la que se imponía al demandante sanción pecuniaria de 250.000 pesetas, confirmando el acta de infracción n° 2465/97 por la realización de la infracción prevista en el art. 95.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 34,6 del mismo Estatuto y 36 de la L 871988 de 7 de abril

SEGUNDO

La parte actora fundamenta su pretensión en...

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