STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:7809
Número de Recurso3778/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 3778/00 Recurso contra Sentencia núm. 3778/2000 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a once de Julio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4361/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3778/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 449/99, seguidos sobre reclamación derecho, a instancia de D. Santiago , asistido del Letrado Pedro Arriola, contra Luis Francisco , asistido del Letrado Juan Carlos Valero, Alejandro Y Enrique , asistidos del Letrado Alicia Contreras y AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA asistida del Letrado Natalia Navarro, y en los que es recurrente los demandados Luis Francisco , y Air Nostrum, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.

Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Santiago contra AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO S.A., Luis Francisco , Alejandro y Enrique , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas en su contra. Que estimando la demanda formulada por Alejandro contra AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA y Luis Francisco debo condenar y condeno a la empresa demandada a que se imparta al demandante el curso de habilitación para primer piloto de la flota de reactor y a Luis Francisco a estar y pasar por tal declaración. Debo desestimar y desestimo las excepciones de defecto formal en la demanda y falta de legitimación pasiva de Luis Francisco . Se tiene al demandante Enrique por desistido de su demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes que serán citados a continuación vienen prestando servicios por cuenta y orden de la demandada AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA con las siguientes circunstancias: Santiago , desde el 17-11-1997, con antigüedad técnica de 6-2-1998, categoria profesional de comandante de flota ATR y salario bruto de 800.000 pesetas mensuales, con el nº 54 en el escalafón de pilotos de la Compañía. Alejandro , desde el 4-9-97, con antigüedad técnica del 25- 11-97, categoria profesional de Comandante de la Flota F50 y salario mensual de 800.000 pesetas, con el nº 41 en el escalafón de pilotos de la Compañía. SEGUNDO.- El 8-1-99 la empresa publicó una Convocatoria para la progresión de Flota para Primeros Pilotos, lo que suponía pasar de las Flotas inferiores a la Flota superior, para cubrir una vacante de primero Piloto en la base de Madrid y siete vacantes en la de Valencia.

TERCERO

El 9-3-99 la empresa comunicó el resultado del concurso en virtud del cual habían sido seleccionados para pasara la flota superior de reactores las siguientes personas: Srs. Cornelio (A la Base de Madrid) y Manuel (Base de Valencia), Primeros Pilotos de flotas inferiores con mas de dos años de permanencia en la flota inferior. Luis Francisco (a la base de valencia), Segundo Piloto de la flota superior; Sres Luis Carlos , Jose Antonio , Cristobal , Javier y Simón (a la Base de Valencia), Primeros Pilotos de flota inferior, aunque no...

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