STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Junio de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:6934
Número de Recurso311/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 311/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 812 /2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintiuno de junio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Residencial Playa Flamenca, representada por el Procurador D. Juan A. Ruiz Martín y defendido por el Letrado D. Juan E. Serrano López, contra la Resolución del Ayuntamiento de Orihuela fechado en 20-5-98 (BOP n° 17 de 22-1-99) por el que se aprueba y adjudica el Programa para el Desarrollo de la Actuación Urbanística Integrada del Sector C-2 "Playa Flamenca Sur", así como el Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización del mismo (BOP n° 17 de 22-1-99), habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Orihuela, representado por la Procuradora Doña Mª

José de Victoria Fuster y asistido por el Letrado D. Ricardo Ramón Poveda.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados así como todas las actuaciones administrativas posteriores relacionadas con dicho expediente, de las que la actora ha tenido conocimiento a través del expediente administrativo remitido a la Sala, con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18-6-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Ayuntamiento de Orihuela fechado en 20-5-98 (BOP nº 17 de 22-1- 99) por el que se aprueba y adjudica el Programa para el Desarrollo de la Actuación Urbanística Integrada del Sector C-2 "Playa Flamenca Sur", así como el Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización del mismo (BOP nº 17 de 22- 1-99).

En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora en síntesis:

- causas de nulidad de pleno derecho del art. 62 e) y 84 de la L. 30/84 por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido y omitir el preceptivo trámite de audiencia causándole indefensión.

SEGUNDO

Entrando en análisis de las cuestiones así planteadas procede con carácter previo indicar que la ordenación urbanística, en los términos que resulta de la LRAU (L. 6/94 de 15- 11 de la GV), se encomienda, por un lado, a los Planes Urbanísticos en cuanto instrumentos de ordenación física del espacio y de regulación del uso objetivo del suelo -determinan qué y dónde se puede edificar, así como las características constructivas de la edificación).

Y por otro, en cuanto a las determinaciones jurídicas y económicas del proceso dirigido a la ejecución del planeamiento -definición de derechos, previsiones financieras y plazos de ejecución- en lo relativo al Suelo Urbanizable, se reserva a los Programas, que se configuran como auténticos planes necesarios para la ejecución de la ordenación urbanística, que organizan y regulan (art. 12 G de la LRAU).

Estos designan al Urbanizador que se encargará de la promoción, gestión y financiación de la Actuación Integrada, con unos plazos concretos, unas condiciones económicas determinadas sobre la base de los compromisos o responsabilidades asumidos....

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