STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Junio de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:6951
Número de Recurso223/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 821/02 En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de Junio de dos mil dos.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 223/99, promovido por D. Daniel , D. Arturo y D. Juan Manuel , contra el Acuerdo de 19/Noviembre/98 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, recaído en expediente num. 170/97, sobre justiprecio de parcela expropiada para delimitación de la Unidad de Actuación 5 del Plan especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen de Valencia, en el que han sido partes, los actores, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Joaquin Pastor Abad y defendidos por el Letrado D. Francisco Alabau Montañana, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, y codemandado el INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA., representado por la Procuradora Dª. María José Montesinos Pérez y asistido por la Letrada Dª. María Teresa Andresen Ribes; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación integra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En semejantes términos se contestó por el codemandado IVV. SA.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, no se propuso por las partes ningún medio probatorio, y cumplido dicho trámite, así como el de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día trece de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con motivo de la ejecución del proyecto de Delimitación de la Unidad de Actuación num. 5 del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio del Carmen de Valencia, y siendo beneficiario el Instituto Valenciano de la Vivienda, se expropió una parcela de suelo urbano de 42 m2 propiedad de los recurrentes, que con arreglo a dicha clasificación urbanística fue justipreciado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia en 3.550.684-ptas.

El Jurado valora el suelo conforme a los apartados 1 y 2 del art 28 de la Ley 6/98, atendiendo al aprovechamiento resultante del valor básico de repercusión recogido en las ponencias de valores catastrales, y no siendo éstos de aplicación acude al valor de repercusión obtenido por el método residual, considerando la vivienda libre como la idónea para la zona; así las cosas, para calcular el valor de repercusión aplica la fórmula prevista en la norma 16 de la OM. de 28/diciembre/89, tomando como valor en venta 92.493,8 ptas/m2, valor de construcción 47.067 ptas/m2 y factor de localización igual a la unidad, obteniendo así...

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