STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2002

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2002:5104
Número de Recurso2379/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 2379/01 Recurso contra Sentencia núm. 2379/01 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera En Valencia, nueve demayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3107/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2379/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 908/00, seguidos sobre jubilación, a instancia de Melisa , asistida por el letrado Francisco Javier Burgos Martínez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de junio de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando la demanda formulada por Dª Melisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEBO DECLARAR Y DECLARO SU DERECHO A PERCIBIR PENSION DE JUBILACIÓN , condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración, y a su pago sobre una base reguladora de 31.511 pesetas mensuales, con efectos desde el6 de junio de 2.000."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- que la demandante Dª Melisa con D.N.I. NUM000 , nacida el 28/08/1928, y afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el núm. NUM001 , solicitó pensión de jubilación que le fue denegada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 22 de Noviembre de 1.999, por no reunir el período mínimo de cotización de quince años.

Recogiéndose en la misma, como "Total cotizaciones de la solicitante: 5.328 días" de los que 4.786 días corresponden a "Cotizaciones acreditadas" y 542 días a "extras", "total 5.328 días". Faltándole pues a la solicitante 147 días para alcanzar las "cotizaciones necesarias" fijadas en 5.475 días (15 años). Habiéndose tramitado expediente de Jubilación nº 1999/532.082/34. SEGUNDO.- Que con el fin de cubrir los 147 días que le faltaban para cubrir el período de carencia necesario para obtener la pensión de jubilación, como requería la referida resolución, Dª Melisa , cotizó por el Régimen Especial Agrario 183 días más, y presentó, solicitud de pensión de jubilación, el 6 de junio de 2.000, tramitándose nuevo expediente de jubilación nº

00/16/945. Solicitud que le fue denegada, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 9 de junio de 2.000, por el mismo motivo que la anterior:

no reunir el período mínimo de cotización, al reconocérsele esta vez, como "Total cotizaciones de la solicitante: 4.787 días de los que 4.192 días corresponden a "cotizaciones acreditadas" y 592 días a "extras". TERCERO.- Frente a la Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 9 de junio de 2.000, la demandante interpuso Reclamación Previa el 27 de julio de 2.000, que fue desestimada por Resolución de fecha 9 de septiembre de 2.000. CUARTO.- La demandante, que ha trabajado, con contratos temporales, tiene acreditados los siguientes periodos de cotización: 55 días CAMPAÑA NARANJA 55-56; 127 días CAMPAÑA NARANJA 56-57; 95 días CAMPAÑA NARANJA 57-58; 54 días CAMPAÑA NARANJA; 166 días bonificación campañas 10-55 a 9-59; 6 días, CAMPAÑA NARANJA 59-60; 11 días CAMPAÑA NARANJA 60-61; 57 DÍAS campaña naranja 64-65; 55 DIAS CAMPAÑA NARANJA 65-66; 65 días, bonificación campañas 10-59 a 9- 66; 77 días CAMPAÑA NARANJA 66-67; 57 días CAMPAÑA NARANJA 67-68; 131 días CAMPAÑA NARANJA 68-69; 138 días CAMPAÑA NARANJA 69-70; 45 días CAMPAÑA NARANJA 70-71; 89 días CAMPAÑA NARANJA 71-72; 269 días Bonificación campañas 10-66 a 09-72; 55 días, Incremento 20,9% campañas 59/60 a 67/68; 28 días,...

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