STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:9030
Número de Recurso3560/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/3.560/ 1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veinticinco de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1489/02.

En el recurso contencioso-administrativo n° 3.560/ 1998 interpuesto por DON Carlos , representado por la Procuradora Doña Margarita Ferra Pastor y defendida por el Letrado D. Alvaro Barquero Moratal, contra la resolución adoptada el día once de junio de 1998 por el Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, confirmada en sede de recurso ordinario el seis de octubre de 1998 por el Sr. Director General de Tráfico (Ministerio del Interior), que acordó imponer al Sr. Carlos una sanción patrimonial de 300,51 euros (50.000 pesetas) junto con la privación temporal de la autorización administrativa para conducir vehículos de motor durante el tiempo de dos meses por el seguimiento de una conducta ilícita en materia de circulación de vehículos de motor consistente en hacer uso de un automóvil con una afectación de alcohol en aire aspirado superior a la máxima establecida por el ordenamiento jurídico, habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de septiembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo los actos mencionados "supra" por cuyo cauce la Administración del Estado ha impuesto a D. Carlos una sanción patrimonial de 300,51 euros junto con la privación temporal de la autorización administrativa para conducir vehículos de motor durante el término de dos meses a partir del seguimiento de esta conducta ilícita: circular a las 05,15 horas del día 25 de abril de 1998 a la altura del punto kilométrico 269 de la carretera V-332 (con el vehículo Peugeot 205 matrícula W-....-WK) con una "tasa de alcohol superior a 0,40 miligramos de alcohol por litro de sangre aspirado... primera prueba 0,62 mgrs. a las 4,45 horas... 2ª prueba 0,54 mgrs. a las 5,00 h".

Son varios los argumentos impugnatorios que fundan la pretensión de invalidez jurídica articulada en los autos por parte de la representación procesal del Sr. Carlos : 1.- la decisión de instancia se ha adoptado sin respetar las exigencias formales que recoge el marco procedimental aplicable a la vista de que el Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana se limitó a suscribir un acuerdo genérico de imposición de sanciones en materia de trueco, acuerdo que carece de la precisa e ineludible motivación determinante de la atribución punitiva que se sigue contra el ahora recurrente; 2.- uno de los aparatos de medida que utilizó la Guardia Civil de Tráfico no dispone del preciso certificado de revisión que garantice el efectivo respeto de los presupuestos vigentes en materia de control metrológico del Estado en lo que hace al aparato 7410 n° ARLF 0089; 3.- falta d~ adecuación o proporcionalidad entre la sanción que se le ha impuesto y las concretas circunstancias objetivas que afectan a la conducta que se imputa al demandante.

SEGUNDO

1.- Resolución verbal. Falta de motivación.

Sobre la cuestión relativa al valor jurídico que cabe conceder a la relación de disposiciones sancionadoras que, de forma tan habitual, configuran la expresión del acto administrativo que concluye un...

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