STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:8818
Número de Recurso130/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n°.- 03/ 130/2002.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 2 de Valencia.

Recurso ordinario n° 418/2001.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dieciocho de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1476 En el recurso de apelación número 130 / 2002 interpuesto por la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia 372/2001, de catorce de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° dos de Valencia que acordó acceder a la pretensión de invalidez jurídica articulada por D. Baltasar contra un acuerdo procedente del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia de fecha veintiocho noviembre: 2000, confirmado en sede de recurso ordinario el dieciocho de mayo de 2001, por cuyo cauce se DENEGO LA SOLICITUD DE PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO que había presentado el Sr. Baltasar , habiendo sido parte en los autos como apelado DON Baltasar , representado por la Procuradora Doña Ana María Garrigós Soriano y defendido por el Letrado D. Bosubobé Cupe Bokoko, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día once de enero de 2002 el Abogado del Estado, actuando en nombre y representación de la Administración del Estado, ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia mencionada.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia de fecha dieciséis enero 2002, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el catorce marzo 2002.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el nueve de abril de 2002, el dos de julio se señaló la votación y fallo del recurso para el día diecisiete de septiembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Administración del Estado discute en esta segunda instancia la adecuación a Derecho de la sentencia 372/2001, de 14 de diciembre, por cuyo cauce el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 2 de Valencia anula una serie de actos administrativos que habían denegado a D. Baltasar , ciudadano de nacionalidad argelina, la concesión de un permiso de residencia y trabajo en España. Estas resoluciones se fundan en un informe policial de fecha 18 agosto 2000 (cfr., folio 3.1 del expediente administrativo que fue remitido al órgano jurisdiccional a quo)

"... se encuentra incurso en la causa de expulsión prevista en el artículo 49g) de la Ley Orgánica 4/2000 y se encuentra con un proceso judicial penal en curso" (Hecho Primero incluido en el acuerdo de 28 noviembre 2000).

La decisión judicial parte, para obtener este resultado de invalidez jurídica, de los datos policiales y penales que constan en los antecedentes propios del Sr. Baltasar y de las modificaciones ordinamentales introducidas por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, obteniéndose las siguientes afirmaciones determinantes de este resultado:

a.- "... Consta igualmente en el expediente que No constan Antecedentes en el Registro Central de Penados rebeldes del recurrente. Consta en el expediente Sentencia dictada en fecha 2.5.98 condenando al actor a la pena de tres meses... y Auto de beneficio de suspensión de la pena privativa de libertad de fecha 19.5.99"; "Consta igualmente Auto del Juzgado de Instrucción número Dos de Torrent de fecha 14.12.99, declarando la causa sobreseída respecto al recurrente con nombre de Donato ".

b.- "La causa de expulsión prevista en el artículo 49 G... no resulta causa de expulsión en la ley 4/2000, en la actual redacción dada por la ley 8/00".

c.- "... el principio constitucional de presunción de inocencia exige que el extranjero haya sido condenado por sentencia firme penal para atribuirle la comisión de un delito, encontrándonos en el presente caso que el actor ha obtenido la suspensión de la ejecución por auto de fecha 19.5.99".

d.- "... en el mismo expediente consta que el solicitante no tenga Antecedentes Penales. No consta tampoco en el informe desfavorable que el actor esté incurso en causa penal que se siga ante un órgano judicial".

SEGUNDO

Son dos los parámetros argumentales básicos que vertebran el recurso de apelación que presenta la Administración del Estado:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR