STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:7370
Número de Recurso848/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 848/01 Recurso contra Sentencia núm. 848 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dos de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.636 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 848/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 8327/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Marcos , asistido del Letrado D. Manuel Angel Paya Serer, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA G.V., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Noviembre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcos , contra la Consellería de Sanidad, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas contra la misma.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Marcos viene prestando servicios para la Consellería de Sanidad (Generalidad Valenciana) como personal estatutario y con categoria profesional de Ayudante Técnico Sanitario A.T.S. -D.U.E. (B 21 A) en el Centro de Especialidades de Aldaya, y desde el día 15-3-90 presta servicios como personal de plantilla ocupando puesto de A.T.S. -DUE con ext. Percibiendo un salario bruto mensual de aproximadamente 250.000 pts. SEGUNDO.- En fecha 24.9.94 se dictó sentencia nº 844/94 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana por la que, estimando parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios frente a la Generalidad Valenciana y el SERVASA, y contra el Acuerdo del Consell de 16-1-92, que establecía las retribuciones del personal de la Generalidad Valenciana para 1992 y contra las tablas retributivas del SERVASA para dicha anualidad fijadas en ejecución del referido Acuerdo, se anulaban, por ser contrarios a derecho, los actos administrativos a que se refería el Recurso en sus concretos extremos relativos a la cuantificación de los complementos específicos del personal que en ellos se relacionaba, desestimando las restantes pretensiones impugnatorias de la parte recurrente. Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación, habiéndose dictado sentencia por la Sala 3ª del T.S. en fecha 30-1-98 declarando no haber lugar el recurso interpuesto. TERCERO.- En fecha 24.11.99, en trámite de ejecución de la sentencia mencionada, se formuló por el Secretario General de la Consellería de Sanidad a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana propuesta de tablas de valoración que contenían las adecuaciones de los complementos específicos acordados con el sindicato actor en el, previendo el pago de una cantidad correspondiente a 12 mensualidades del ejercicio de 1992, propuesta que fue aceptada por la representación del sindicato recurrente, habiéndose dictado providencia en fecha 14-12-99 por el Presidente de la Sala teniendo por ejecutada la Sentencia a satisfacción de la parte actora, ordenando el archivo de las actuaciones. CUARTO.- Mediante Acuerdo del Gobierno Valenciano de 11.1.00 (DOGV de 17.1.00) por el que se da publicidad a la ejecución de la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana...

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