STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Mayo de 2001

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2001:4406
Número de Recurso1435/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 1435/97 y acumulados 1.509/97 y 1813/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 766/01 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 15 de mayo de 2001.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1435/97 y acumulados, interpuestos por el Procurador DON JESUS QUEREDA PALOP, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET, el Letrado DON JOSE LUIS NOGUERA CALATAYUD, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MISLATA y por el Letrado DON JOSÉ LUIS PÉREZ COBOS ESPARZA en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MANISES, contra la resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de 10.3.97 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Modernización de las Administraciones Públicas de 10.1.97 denegatoria de la aprobación de la demarcación territorial para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable constituida por los Municipios de Manises, Quart de Poblet y Mislata, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña.

ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 3.5.01.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución sobre la base de que los Ayuntamientos demandantes acordaron delimitar conjuntamente una demarcación territorial para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, al amparo del Acuerdo formalizado entre la GENERALIDAD VALENCIANA y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias para la determinación de un modelo territorial de prestación de dicho servicio. Solicitada en su día la certificación de acto presunto, transcurridos más de 20 días, la Dirección General para la Modernización de las Administraciones Públicas, requirió a los Ayuntamientos implicados a fin de que reconsideraran la demarcación constituida al no adecuarse al modelo previsto en el Acuerdo citado, reiterando los Ayuntamientos su solicitud, que fue denegada por la resolución recurrida. Estima que esta resolución es nula de pleno derecho por haberse omitido el trámite de audiencia así como por no haberse remitido copia del Acuerdo que sirve de basa a la denegación. En segundo lugar, por la aplicabilidad del silencio positivo en aplicación de lo dispuesto en el RD 2066/96 de 13 de Septiembre, artículos 42.3 y 43 de la Ley 30/ 1992 sin que sea de aplicación el RD 1773/94 de 5 de Agosto. Dicha resolución contraviene además el art. 2.3 de la Ley 42/95 y por último, el principio constitucional de autonomía municipal.

La Administración demandada se opone en base a que según consta en el expediente, la solicitud de Mislata se presentó ante otro órgano, teniendo entrada en la Consellería de Presidencia el 2-8-97, citando a los tres municipios implicados mediante fax para una reunión el 10-7 del mismo año, siendo adoptado el Acuerdo entre la GENERALIDAD VALENCIANA y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias en Octubre de 1.996, que fue incorporado al expediente. El 14-11-96 el Ayto solicita la certificación de acto presunto, lo que tiene por respuesta la comunicación de 25.11.96 en el sentido de la imposibilidad de aprobar la solicitud, lo que ya era conocido por las Corporaciones afectadas que, al reiterar su petición, da lugar a la denegación mediante resolución expresa. Por lo que se refiere al fondo del asunto, el procedimiento se ha adecuado a la Ley 42 / 95, sin que pueda aplicarse el RD 2066 / 96 por ser su entrada en vigor posterior a la solicitud de los demandantes. En cuanto a la aplicación del silencio positivo, no ha transcurrido el plazo de cuatro meses por no haber sido presentado ante el órgano competente, siendo la resolución expresa motivada, por lo que procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO

A la vista del expediente administrativo, se desprenden como extremos de interés para la resolución del presente recurso, los siguientes:

1) Con fecha 2-7-96 tiene entrada en Presidencia la solicitud de Mislata.

2) Con fecha 4-7-96 tiene entrada en Presidencia la solicitud de Quart.

3) Con fecha 11-7-96 tiene entrada en la Consellería de Industria y Comercio la solicitud de Manises.

4) Con fecha 2-7-96, se remite Fax citando a los Alcaldes respectivos para el día 10-7-96 celebrar una reunión sobre este tema.

5) En Octubre del mismo año, la Generalidad Valenciana suscribe un Acuerdo con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, que se encuentra incorporado al expediente.

6) Con fecha 14-11-96 se recibe oficio del Ayuntamiento de Mislata solicitando la certificación de acto presunto.

7) Con fecha 25-11-96, el Director General contesta mediante una comunicación en la que pone de manifiesto que la promulgación de la Ley dio lugar a una serie de peticiones a las que no podía dar adecuada respuesta porque aún no se había desarrollado reglamentariamente la misma y porque se llevaron a cabo una serie de reuniones con el fin de conseguir compatibilizar las diversas competencias y...

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