STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:10647
Número de Recurso272/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 5 de Noviembre de 2002. .

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D.JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA ,Presidente; D.ROSARIO VIDAL MAS , y D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados,han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1821/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 272 / 1999 ,interpuesto por Dª. Cecilia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Belen Forcadell Illueca , contra la resolución de la Consellería de Obras Publicas de la Generalidad Valenciana , de 19 de Enero de 1999 , (expte.110 / 98) , que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la demandante , por importe de 4.114.496 ptas.

por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la caída ocurrida el dia 18 de Julio de 1996 , a las 9 ' 30 horas , en la acera de la esquina de la Avenida de Madrid junto al edificio Apolo , de la Playa de Puebla de Farnals .

Siendo demandada , la mencionada Consellería , representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Y Magistrado ponente , el Ilmo.Sr.D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recorrida , y se le reconociese el derecho a la obtención de la indemnización postulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Abierto el periodo probatorio , se practicó la prueba propuesta que fue admitida , con el resultado que consta en autos , y terminado el periodo probatorio , se dio traslado a las partes para conclusiones , y una vez cumplimentado , quedaron los autos pendientes de votación y fallo , señalándose a tal efecto el dia 30 de Octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El articulo 106.2 de la Constitución Española declara que , los particulares en los términos establecidos por la Ley , tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos , salvo en los casos de fuerza mayor , siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Esta. misma responsabilidad aparece recogida en el articulo 139.1 de la Ley 30 / 1992 , sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La demandante se basa en los anteriores preceptos para exigir una indemnización de daños y perjuicios con motivo de las lesiones sufridas derivadas de la caída de la misma , que tuvo lugar el día 18 de Julio de 1996 , en la Playa de Puebla de Farnals , al tropezar en la acera de la Avenida de Madrid ,junto al edificio Apolo.

Según la demandante , la caída se produjo como consecuencia del mal estado en que se encontraba el pavimento de las aceras en donde se estaban realizando obras sin estar señalizadas , y tampoco existían vallas ni luces , ni personal de vigilancia para advertir de tales obras.

A consecuencia de dicha caída la demandante sufrió lesiones de las que fue atendida en la Ciudad Sanitaria " La Fe " , en Valencia , y consistían en : Esguince en tobillo izquierdo ; fractura en muñeca izquierda ; excoriación en codo izquierdo , y excoriación en rodilla izquierda .

Estas lesiones le produjeron una...

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