STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:10054
Número de Recurso200/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 20 de octubre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1667/02.

En el recurso contencioso Administrativo n° 200/99, interpuesto por D. Augusto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Maria Leonor Rovira, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mislata de fecha 29-12-98, que revocaba la autorización concedida al demandante para la apertura de un kiosco para a venta de prensa y baratijas, sito frente el n° NUM000 de la CALLE000 de Xirivella.

Siendo parte demandada, el Ayuntamiento de Xirivella, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Alario Pont.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Habiéndose recibido los autos a prueba, se practicó la propuesta que fue admitida, con el resultado que consta en autos, y cumplido el tramite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 16 de Octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo que se recurre en este proceso, consiste en un acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mislata, que en fecha 29-12-1998, procedió a la revocación de la autorización de apertura de un kiosco dedicado a la venta de prensa y baratijas instalado frente al n°

NUM000 de la CALLE000 de Xirivella.

Dicho kiosco fue adjudicado al demandante por compra a la anterior propietaria Dª Marí Trini .

La iniciación del expediente para la mentada revocación, se produjo en fecha 13-11-98, indicándose como motivo, que el kiosco había permanecido cerrado durante mas de un año, por lo que incumplía la Ordenanza especifica para esta clase de autorizaciones, que siempre eran revocables.

Comunicada esa iniciación al interesado, presentó escrito de alegaciones oponiéndose a la revocación, alegando como motivo del cierre del kiosco la enfermedad sufrida por el actual demandante Como se ha dicho, recayó acuerdo municipal revocando la indicada autorización.

SEGUNDO

El recurrente alega que se le otorgó una concesión y no una autorización, referente a la instalación del kiosco.

Frente a la pretendida calificación como concesión, cabe oponer que en toda concesión administrativa ha de haber una previa licitación (art 78 del Reglamento de Bienes) que no se produjo en este caso, con lo cual, de haberse intentado una concesión sería nula por no haberse cumplido las formalidades legales (art 81 del mismo Reglamento).

En este sentido, se emitió un informe por el Secretario General del Ayuntamiento, en 22 de Diciembre de 1998, en donde...

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