STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Octubre de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9611 |
Número de Recurso | 3652/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV.
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto núm. 3652/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 8 de octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1609/02 En el recurso contencioso administrativo núm. 3652/98 interpuesto por la mercantil Gonzalez Garcia Hermanos SL, representada por la procuradora Doña Concepción Ramallo Jimenez y dirigida por el Letrado Don Angel Bermejo Campillo, contra la resolución de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria de 17 de julio de 1998 que declaraba indebidamente percibidas por la actora, en el ejercicio de 1992, las ayudas concedidas a la producción de transformados a base de tomate por un importe total de 6.414.504 pesetas, y a reintegrarlos, incrementados en las correspondientes intereses, y contra la Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1998 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, representada y defendido por el Abogado del Estado y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 8 de octubre de 2002.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso es objeto de impugnación la resolución de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria de 17 de julio de 1998 que declaraba indebidamente percibidas por la actora, en el ejercicio de 1992, las ayudas concedidas a la producción de transformados a base de tomate por un importe total de 6.414.504 pesetas, y a reintegrarlos, incrementados en los correspondientes intereses, y contra la Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1998 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto,
la parte actora impugna el acto administrativo en tres motivos: uno, la caducidad del expediente de devolución; dos, en la prescripción del derecho de la administración a pedir la devolución; y tres, en la improcedencia de la resolución que acuerda la devolución al entender que la subvención o ayuda concedida cumplió el objeto para lo que se le concedió.
Para la resolución del recurso hemos de partir de los hechos mas relevantes que resultan del expediente:
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- la mercantil actora solicito y obtuvo en 1992 ayudas para las campañas 1991/92 y 1992/92 por importe de 12.138.841 pesetas; percibiéndolas el 23 de diciembre de 1992.
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- dentro del plan de control de la campaña 1992/93 la Inspección Territorial efectúo comprobaciones sobre la realidad y regularidad de las ayudas concedidas, practicando distintas actuaciones administrativas.
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- por resolución fecha 2 de...
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