STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Septiembre de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:8951
Número de Recurso353/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1110/02 En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 353/00, promovido por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, contra el Acuerdo Plenario de 28/Julio/00 del Ayuntamiento de Sax, sobre aprobación de la plantilla de personal para 1999, en el que han sido partes, el Sindicato actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza de Oca Ros y defendido por la Letrada Dª. Candelaria Sánchez López, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE SAX; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día doce de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En sesión plenaria de 28/Julio/99 el Ayuntamiento de Sax aprobó la plantilla de dicha Corporación, junto con el presupuesto económico para 1999. El Sindicato recurrente denuncia que con carácter previo a la aprobación de la plantilla no ha existido comunicación ni intento de negociación sindical alguna, vulnerándose así lo establecido en el art 32 de la Ley 9/87.

SEGUNDO

De la Ley 9/87, y de su modificación producida por Ley 7/90, se desprende la existencia de tres mecanismos de intervención de los funcionarios públicos en la determinación de sus condiciones de trabajo:

  1. - La mera audiencia a las Juntas y Delegados de Personal en las materias a que se refiere el art. 9 de la Ley 9/87, es decir: fijación de jornadas, horarios, régimen de vacaciones, permisos y licencias, o asignación de complementos de productividad.

  2. - La consulta a las organizaciones sindicales, que procederá cuando las consecuencias del ejercicio de las potestades de autoorganización (excluidas, por tanto, del proceso negociador) afecten o repercutan sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios (art 34 Ley 9/87).

  3. - Y finalmente, la negociación, que constituye el instrumento de más alcance y complejidad, afectando a un amplio conjunto de materias (art 32). El propio Tribunal Constitucional ha destacado su importancia al afirmar que ".La negociación colectiva contribuye decididamente a la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, como instrumento esencial para la ordenación de las relaciones de trabajo, que justifica el predominio de la voluntad colectiva sobre la individual y de los individuos que la componen, limitando incluso algunos de éstos para la efectiva promoción de aquellos"

(Tribunal Constitucional, S. 208/93, de 28/Junio, FJ. 2°).

Coexisten, pues, los órganos sindicales, las Juntas y Delegados de Personal y las Mesas de Negociación; cada uno con sus específicas y...

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