STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:8912
Número de Recurso617/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Redc/sentc. Nº 617/01 Recurso contra Sentencia núm. 617/01 Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinte de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.039/02 En el Recurso de Suplicación núm. 617/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 420-22/00, seguidos sobre Reconocimiento Derecho, a instancia de Dª Alicia , Marí Trini Y Rosa , a quien asiste la Letrada Dª. Juana Cebria Ferrer, contra RAMEL, S.A., representada por el Letrado D. Jordi Pitarch i Peidro, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Diciembre de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dº Alicia , Marí Trini Y Rosa frente a RAMEL, S.A., absolviendose a la empresa demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes vienen prestando sus servicios por cuenta y ord3en de la empresa demandada, con las circunstancias laborales que hacen constar en el hecho primero de sus demandas, que damos por reproducidos a estos efectos. SEGUNDO.- Las actoras trabajan como limpiadoras para la empresa demandada, durante once meses al año, mediante relación laboral indefinida, durante 39 horas semanales, disfrutando se sus vacaciones anuales en el periodo trabajado que comprende de 1 de septiembre de un año al 31 de julio del año siguiente, a dicha relación resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de limpieza, de ámbito provincial. El objeto de sus contratos de trabajo es "la ejecución de trabajos fijos y períodos consistentes en la realización de la limpieza en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos-Lote nº 11". TERCERO.- La empresa demandante tiene adjudicada la contrata de limpieza del centro de la Escuela Superior de Ingenieros Agrónomos de la U.P.V., durante el periodo de 1 de septiembre a 31 de julio siguiente, si bien durante el mes de agosto, contrata con la misma la realización de limpieza, destinándose en el primer caso ocho o diez trabajadoras, entre ellas las actoras con consideración de fijas-discontinuas, y en segundo dos...

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