STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2002
Ponente | FERNANDO NIETO MARTIN |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8817 |
Número de Recurso | 3489/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n°/03/3.489/ 1998.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dieciocho de septiembre de 2002.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 1470/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 3.489/ 1998 interpuesto por NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS SA., representado por la Procuradora Doña Alicia Suau Casado, contra la resolución adoptada el día dieciocho de septiembre de 1998 por el Pleno del Ayuntamiento de Alicante que acordó: "Aprobar el proyecto de liquidación de construcción de un Centro Social Comunitario en el ámbito del Peri denominado "Fábrica de Gomas".. con un presupuesto de 418.276.815.- pesetas, IVA. Incluido", siendo el importe patrimonial al que alcanza la solicitud de indemnización judicial el de 47.996,08 euros (7.985.875 pesetas), habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendido por el Letrado D. Fernando Román Pastor, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso el día diecisiete de septiembre de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Necso Entrecanales Cubiertas SA. cuestiona en este litigio la adecuación a Derecho de un acuerdo procedente del Pleno del Ayuntamiento de Alicante que cuenta con la siguiente Parte Dispositiva:
"Aprobar el proyecto de liquidación de construcción de un Centro Social Comunitario en el ámbito del Peri denominado "Fábrica de Gomas"... con un presupuesto de 418.276.815.- pesetas IVA. Incluido".
Esta pretensión de invalidez jurídica parte de la discrepancia objetiva existente entre las partidas de obra efectivamente ejecutadas por la contratista (por orden de la Dirección Facultativa) con aquéllas que aparecen en el proyecto de liquidación aprobado, conteniéndose en el escrito de demanda una exhaustiva relación de los presupuestos fácticos que amparan la discrepancia opuesta y que configura el presupuesto sustancial sobre el que la recurrente articula su pretensión de heterotutela:
"... Colocación encimera de mármol tipo Macael en aseos (Grupo de documentos n° 2): En el proyecto no estaba prevista la colocación de encimeras de mármol en los aseos. No se contemplaba en el cuadro de precios descompuesto del proyecto ni en ningún otro documento del mismo......
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