STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8649
Número de Recurso3106/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a doce de septiembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1457/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 3106/98, interpuesto por la mercantil ROSCOS 2, SL., representada y defendida por la Letrada Doña María Cristina Corell Cortina, contra la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, de fecha 24.9.1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo ponente la Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare no conforme a derecho y se deje sin efecto la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo que declara la obligación de la empresa demandante de reintegrar la suma de 550.000 pesetas, más intereses de demora.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del proceso, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 11 de septiembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se han interpuesto contra la resolución de fecha 24.9.1998, dictada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, desestimatoria del recurso ordinario formulado, contra la resolución de la Dirección Provincial del INEM de 3.2.1998, que acordó declarar la obligación de reintegrar la cantidad percibida en concepto de subvención concedida a la recurrente por transformación en indefinido de un contrato para la formación, al amparo de la Ley 22/1992, de 30 de julio, incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de abono de la subvención.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto enjuiciado son hechos relevantes de los que debemos partir los siguientes:

1 °)- Con fecha 31.7.1993, la mercantil actora transforma en indefinido el contrato suscrito con el trabajador D. Cristobal , cesando en la empresa, el citado trabajador el 5.3.1996.

  1. )- La...

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