STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Julio de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:8056
Número de Recurso2418/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.SJ.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "2418/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Diecisiete de Julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D JOSE MARIA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1342/02 En el recurso contencioso administrativo num. 2418/98 interpuesto por D. Rodrigo representada por el Procurador D/ña MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA contra "Resolución de la Dirección General de Tráfico de 2.6.1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de VALENCIA de fecha 20.2.1998, por la que se imponía al demandante sanción de 75.000 pesetas de multa y retirada del permiso de conducir por tres meses por infracción del art. infrancción del Art. 20.1 del Reglemento General de Recaudación (Conducción bajo la influencia de las bebidas alcoholicas).

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida

TERCERO

No Habiéndose recibido í- proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Diecisiete de Julio de dos mil dos QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Rodrigo interpone recurso contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 2.6.1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de VALENCIA de fecha 20.2.1998, por la que se imponía al demandante sanción de 75.000 pesetas de multa y retirada del permiso de conducir por tres meses por infracción del art infrancción del Art. 20.1 del Reglemento General de Recaudación (Conducción bajo la influencia de las bebidas alcoholicas),

SEGUNDO

Sobre la propuesta de resolución en materia de tráfico y seguridad vial que determinaría la nulidad según el recurrente, la Sala siguiendo la doctrina marcada por la Sala Tercera-Sección Sexta del Tribunal Supremo en su sentencia "...en interés de ley.." de 19 de Diciembre de 2000 resalta "...en el procedimiento que nos ocupa- y también en aquellos otros que, por no haber disposición que lo excluya o lo regule de manera distinta, haya lugar a aplicar supletoriamente el citado Reglamento General 1398/1993-, la falta de presentación de alegaciones por el denunciado implica:

  1. que éste ha renunciado a la facultad de alegar b) Que esa facultad está configurada como una carga procesal puesto que la no presentación de alegaciones conlleva la consecuencia de tener por efectuada los trámites subsiguientes de propuesta de resolución y de audiencia.

Por lo que respecta a la materia de Tráfico y Seguridad Vial, pasa ha hacer varias consideraciones sobre la propuesta de resolución e interpreta el art. 13.2 del Real Decreto 320/1994, reglamento de procedimiento en materia de Seguridad Vial, donde cabe destacar en consonancia con la exposición del Reglamento General 1398/1993 "...en el caso que nos ocupa no era necesario formular propuesta de resolución ni dar trámite de audiencia porque estamos en el supuesto del Art. 13.2 del Real Decreto 1398/1993 la notificación se practicó por el Agente denunciante, y la interesada-tal vez creyendo que, puesto que rechazó firmar podía no darse por enterada de la denuncia, no formuló alegaciones. Pero la notificación existió y la falta de alegaciones supone que el acto de denuncia-iniciación permite entender - conforme a ese artículo- que es como si hubiera habido propuesta de resolución y audiencia...", concluye la sentencia examinada fijando como doctrina legal la siguiente:

"La notificación de la propuesta de resolución que corresponde dictar en el procedimiento no es preceptiva ni tiene, por tanto, que notificarse al interesado, siendo también innecesario e; trámite de audiencia en cualquiera de los siguientes casos:

  1. - Cuando el interesado no haya formalado alegaciones sobre el contenido del boletín de denuncia que inicia el procedimiento.

  2. - Cuando, habiéndolas formulado, no se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso por el interesado.

En nuestro...

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