STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Julio de 2002
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:7963 |
Número de Recurso | 3519/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a quince de julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DON FERNANDO NIETO MARTÍN Y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1310/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 3519/98, interpuesto por DON Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castelló Navarro, contra la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, de fecha 7.8.1998.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO.
Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del procedimiento sancionador y con ello la del Acuerdo dictado con fecha 7.8.1998, condenando al Instituto Nacional de Estadística a la devolución de la cantidad de 30.000 pesetas, pagadas como consecuencia de la sanción, más los intereses legales procedentes, así como al pago de las costas.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 9 de julio de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso-administrativo se han interpuesto contra la resolución de fecha 7.8.1998, dictada por el Instituto Nacional de Estadística, por la que se impuso sanción de 30.000 pesetas, por comisión de infracción tipificada en el art. 50.4 a) de la Ley 52/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública, al haberse incumplido la obligación de suministrar los datos estadísticos recabados en relación con la Encuesta de Servicios Jurídicos de 1996.
La parte actora, abogado, alega en síntesis lo siguiente: Nulidad de pleno derecho ex art. 62.1 a) de la Ley 30/1992, en relación con el art. 20 d) de la Constitución, toda vez que, el derecho a comunicar información encuentra su límite en el derecho-deber al secreto profesional y así rellenar el cuestionario remitido supondría una violación del deber de guardar secreto profesional, aludiendo al Código Deontológico de la Abogacía, al Estatuto General de la Abogacía y al art. 437.2 de la LOPJ, así como a jurisprudencia del TS que transcribe, afirmando que su incumplimiento supondría una infracción disciplinaria, así como un ilícito penal; a su vez, opone también la nulidad de pleno derecho, ex art. 62.1 a), en relación con el art. 18.1 de la Constitución, por violación del derecho a la intimidad que asiste a sus clientes; oponiendo en último lugar la falta de motivación de la resolución impugnada.
En cuanto a las...
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