STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:7380
Número de Recurso1868/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 1868/01 Recurso contra Sentencia núm. 1868/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dos de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4586/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1868/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 881/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª. Mercedes , Dª Blanca , Dª Olga , D. Bartolomé , Dª Elvira , Dª Marí Juana , contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANO, y en los que es recurrente Dª. Mercedes , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de febrero de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las demandas interpuestas por Blanca , Olga , Bartolomé , Elvira , Mercedes y Marí Juana frente a la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA debo absolver y absuelvo a dicho Organismo de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes Blanca , Olga , Bartolomé , Elvira , Mercedes y Marí Juana prestan servicios por cuenta de la Consellería de Sanidad, con la categoría y puesto de trabajo que aparece designado en el hecho 1º de los respectivos escritos de la demanda, y durante los períodos que aparecen concretados en los certificados emitidos por la citada Consellería. SEGUNDO.- Con fecha 24-9-94 se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad declarando la nulidad del Acuerdo retributivo del Consell de la Generalitat Valenciana, de fecha 16-1-92, y las Tablas Retributivas del S.V.S. para el año 1.992, dictadas en base al referido Acuerdo, en el aspecto regulador del llamado Complemento Específico A; deicha sentencia fue recurrida en casación ante el tribunal Supremo, que declaró la inadmisión del recurso, en virtud de sentencia de fecha 30-1-98. TERCERO.- Por providencia de 14-12-99 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo se tuvo por ejecutada la sentencia, procediéndose al archivo de las actuaciones, ratificado por el posterior Auto de 21-2-00. CUARTO.- Por el

Consell de la Generalitat Valenciana se dictó en ejecución de la indicada sentencia, Acuerdo de fecha 11-1-00 (D.O.G.V. 17-1-00), procediendo a abonar un pago único de doce mensualidades en las cantidades previstas en el Anexo I, según puestos de trabajo, y abonándose las diferencias entre lo percibido en concepto de complemento específico en el año 1.992 y lo que debieron percibir como resultado de la nulidad decretada, tal y como consta en el hecho 4º de la demanda, determinándose en el Punto Segundo del referido Acuerdo el incremento del complemento específico de forma escalonada, concretándose en un 60% a partir de Enero de 2.000 y el 40% restante a partir de Enero del año 2.001. QUINTO.- Durante el periodo 1-1-93 a 31-12-99 los demandante percibieron en concepto de complemento específico la cantidad que aparece designada para cada demandante en el hecho 5º de sus demandas, solicitándose el abono de diferencia s entre lo percibido y la cantidad resultante del complemento específico fijado para el ejercicio 1.992, según el Acuerdo de 11-1-00, incrementado en los porcentajes anuales que contemplaban las sucesivas leyes de Presupuesto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR