STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:7300
Número de Recurso292/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación num. 292/01 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 75/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 869/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Don Rafael S. Manzana Laguarda En la Ciudad de Valencia, a uno de Julio de dos mil dos.- VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 292/01, interpuesto contra la Sentencia num. 135/01, dictada, con fecha 24/Mayo/01, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 75/01; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelantes, Dª. Beatriz y D. Pedro Francisco , y b) Como apelada, la GENERALITAT; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Que con estimación de la causa de inadmisibilidad alegada por el Letrado de la Generalitat Valenciana, se declara la INADMISIBILIDAD del recurso por recaer sobre cosa juzgada".

SEGUNDO

Interpuesto por Dª. Beatriz y D. Pedro Francisco , recurso de apelación contra la citada sentencia, la parte apelante, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

Por el mencionado Juzgado se dictó providencia admitiendo el recurso y dando traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de Junio de 2.002, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria con la condición de Catedráticos, procedentes del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, solicitaron el 9/Diciembre/99 de la Conselleria de Educación y Ciencia, la percepción del Complemento específico de Jefatura de Seminario y abono de atrasos. Su petición es desestimada por la Administración por cuanto según jurisprudencia reiterada de este Tribunal no cabe percibir dicho complemento especifico cuando no se desempeña efectivamente la jefatura de seminario.

Planteada la revisión en sede jurisdiccional de dicho acto administrativo denegatorio, el Juzgado a quo inadmite su recurso por entender que concurre la excepción de cosa juzgada, dado que, como acreditó la Generalitat al contestar la demanda, los recurrentes ya habían deducido con anterioridad dicha petición, que fué rechazada por la Administración e igualmente mediante Sentencia num. 883/99, de 20/Julio, de este Tribunal, dictada en el recurso contencioso administrativo num. 2227/97.

Disconformes con la mentada Sentencia recurren en apelación alegando la existencia de una nueva doctrina jurisprudencial de este Tribuanl que reconoce pretensiones idénticas a las planteadas por los recurrentes, y que dicho cambio de criterio jurisprudencial, por afectar a la "causa petendi" enervaría la eventual existencia de cosa juzgada. Tesis argumental ésta de la que discrepa la Generalitat que aduce la identidad del objeto...

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