STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:8068
Número de Recurso2689/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/2.689/1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a diecisiete de julio de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1313/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 2.689/1998 interpuesto por DON Carlos José , representado y defendido por la Letrada Doña Carmen Martínez Tomás, contra la resolución adoptada el día diecinueve de enero de 1998 por el Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, confirmada en sede de recurso ordinario el nueve de Junio de 1998 por el Sr. Director General de Tráfico (Ministerio del Interior), que acordó imponer al Sr. Carlos José una sanción patrimonial de 300,51 euros (50.000 pesetas)

junto con la privación temporal de la autorización administrativa para conducir vehículos de motor durante el tiempo de dos meses por la comisión de una infracción administrativa grave en materia de tráfico consistente en circular con una tasa de alcohol superior a la máxima establecida en el ordenamiento jurídico, habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día dieciséis de julio de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Carlos José cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho del acuerdo adoptado el diecinueve de enero de 1998 por el Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, confirmado en sede de recurso ordinario el 2 de junio de 1998 por el Sr. Director General de Tráfico (Ministerio del Interior), que acordó imponer al Sr. Carlos José una sanción patrimonial de 300,51 euros junto con la privación temporal de la autorización administrativa para conducir vehículos de motor durante el término de dos meses.

Esta atribución de responsabilidad punitiva parte de las declaraciones vigentes en el boletín de denuncia NUM000 , de 30 noviembre 1997, a tenor de las que el conductor del vehículo Renault Clio matrícula E-....-WN circulaba a las 5,45 horas de ese día a la altura del punto kilométrico 21 de la carretera V-1056 "con una tasa de alcohol superior a 0,40 mgr por litro de aire aspirado. 1ª prueba: 0,50 mgr.

prueba: 0,43 mgr. A las 5,45 y 6,09 h. Etilómetro Drager 7110 Arja 0004. No desa análisis clínico".

Sobre un único parámetro impugnatorio se articula la pretensión de invalidez jurídica que en estos autos formula la representación procesal del Sr. Carlos José y que consiste en la alegación según la que la sanción económica y de privación de...

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