STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Diciembre de 2002

PonenteLORENZO COTINO HUESO
ECLIES:TSJCV:2002:11738
Número de Recurso50/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. Núm. 50/99 SENTENCIA N° 1998/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Ilmos Sres.

Presidente:

D. José Bellmont Mora Magistrados:

D. Miguel Ángel Olarte Madero D. Lorenzo Cotino Hueso En la Ciudad de Valencia, a 4 diciembre de dos mil dos. VISTO por la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo n° 50 de 1999, interpuesto por D. Jorge Ramón Castelló Navarro en nombre y representación de ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES SA. (ECISA) contra las resoluciones desestimatorias de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 20.11.98 sobre reclamaciones de los intereses de demora devengados como consecuencia del retraso en el abono de diversas certificaciones.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia representada y defendida por el Abogado del Estado y Magistrado ponente el Iltmo.

Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 22 de octubre, en cuya sesión tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales, salvo la referente al plazo para dictar la sentencia, a causa del exceso de trabajo de esta sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra las resoluciones desestimatorias de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 20.11.98 sobre reclamaciones de los intereses de demora devengados como consecuencia del retraso en el abono de diversas certificaciones.

En concreto, se impugna la resoluciones recaídas en los siguientes expedientes:

  1. Expte. ID/6/98, relativo al contrato adjudicado el 6.7.93 (previo a la entrada en vigor de la Ley 13/1995) relativo a las obras "Construcción Sudes. Inf y 6 primera en competencia. Marines (V)", en adelante "Contrato Marines". En concreto, se reclama la cantidad de 237. 219 ptas en concepto de intereses de demora relativo a las certificaciones 1 a 6, según el cálculo que consta en el documento 1 de la demanda.

  2. Expte. ID/1/98, relativo al contrato adjudicado el 2.4.93 (previo a la entrada en vigor de la Ley 13/1995) relativo a las obras "Construcción 6I+6p en competencia de Rótova (V) + reformado adicional", en adelante "Contrato Rótova". En concreto, se reclama la cantidad de 211.220 ptas en concepto de intereses de demora relativo a las certificaciones de número 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, según el cálculo que consta en el documento 2 de la demanda.

  3. Expte. ID/4/98, relativa al contrato adjudicado el 15.3.96 (ya en vigor la Ley 13/1995) relativo a las obras "Adecuación a 3I+6P (Anexo VI-1) en Algemesí (V)", en adelante "Contrato Al emesí". En concreto, se reclama la cantidad de 922.294 ptas en concepto de intereses de demora relativo a las certificaciones de números 1 a 8, según el cálculo que consta en el documento 3 de la demanda.

  4. Expte. ID/5/98, relativa al contrato adjudicado el 4.8.95 (ya en vigor la Ley 13/1995) relativo a las obras "Adecuación a 31+6P (Anexo VI-1) en San Juan de Moro (CS)", en adelante "Contrato San Juan de Moro". En concreto, se reclama la cantidad de 2968.214 ptas en concepto de intereses de demora relativo a las certificaciones de números 1 a 11 según el cálculo que consta en el documento 4 de la demanda.

    Cabe señalar que respecto de las certificaciones cuyos intereses de demora son objeto del presente recurso, las resoluciones recurridas denegaron el pago de dichos intereses en todos los casos por falta de legitimación al existir un endoso, como más tarde se concreta, a salvo de la certificación n° 1 del Contrato Rótova, cuyos intereses a juicio de la parte demandante ascenderían al importe de 530 ptas. En este caso concreto, el motivo de la denegación en la resolución impugnada es la afirmación del pago en el plazo pertinente por parte de la Administración de modo que no se habrían generado los intereses reclamados.

    Fijado el objeto del presente recurso cabe concretar los puntos de discrepancia que esta sentencia debe resolver, a saber:

  5. Sobre la causa de desestimación principal en las resoluciones recurridas, esto es, la falta de legitimación del demandante para exigir los intereses de demora al mediar la figura del endoso.

  6. Sobre las discrepancias relativas al interés de demora aplicable, de ser reconocido el derecho al cobro del mismo, en razón del régimen legal aplicable.

  7. Sobre las discrepancias sobre el cómputo de los plazos, en razón del momento de realización y cobro de la transferencia de pago.

SEGUNDO

Así las cosas, procede centrarse en primer término en la razón alegada en las resoluciones recurridas para negar el pago de intereses de demora respecto de las certificaciones que generan los mismos y son objeto del presente recurso. Como se ha anticipado la resolución denegatoria se basó en la falta de legitimación para la reclamación de intereses en razón de la existencia de un endoso. La argumentación de las resoluciones recurridas parte de los informes de los servicios jurídicos de la Consellería en cuestión, en los que se parte de la afirmación de que el "endoso" es una "cesión de crédito"

regulado en el ordenamiento jurídico como parte integrante del contrato de compraventa, sobre la base de los artículo 1526 y ss del Código Civil. Asimismo, siguiendo doctrina del Tribunal Supremo (STS Sala 3ª de 20.12.94) se afirma que los intereses de demora tienen su razón de ser en el resarcimiento de los perjuicios derivados del retraso en el cumplimiento de la obligación principal, de modo que el pago de los intereses sigue la suerte de la obligación principal de la que es accesoria. Es por ello que al mediar cesión de crédito previa al vencimiento del plazo legal para el pago de la obligación principal, se desvincula jurídicamente del crédito, al producirse un cambio de acreedor por el endoso. A partir del momento de la cesión es la entidad endosataria la titular del crédito por lo que, en conclusión el ahora demandante y reclamante de intereses carecía de legitimación para requerir el pago de los intereses.

Pues bien, dicha argumentación no puede admitirse sino que este Tribunal se acoge a la argumentación formulada por la parte actora, siendo que se ratifica por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 24.9.1999, 25.7.2000 y 13.2.2001). En estas sentencias se afirma con claridad el interés legítimo para la reclamación de intereses de demora por el endosante, en tanto que éste "se ve perjudicado por la demora en el pago de la certificación, aun cuando...

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