STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Diciembre de 2002

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2002:11985
Número de Recurso2737/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/Sent. nº 2737/02 Recurso contra Sentencia núm. 2737 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a diez de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6827/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2737/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 1209/01, seguidos sobre Prestación Jubilación, a instancia de D. Donato asistido por el Letrado D. Antonio Minaya Cerezo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado D. José Luis Dopico Plazas, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de junio de 2.002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda presentada por D. Donato contra el INSS, debe declarar y declaro el derecho del actor a percibir pensión de jubilación que tiene reconocida con aplicación del 65% de su base reguladora de 1.453'14 (241.782 pesetas), condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Donato , nacido el 13-10-41, en fecha 02-01-98, suscribió contrato de prejubilación con la empresa "Telefónica de España, S.A." al amparo de la cláusula 4.1 A) del Convenio Colectivo 1997-1998, percibiendo una compensación económica de 14.337.045 ptas., asumiendo la empresa el importe de las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social hasta que el beneficiario alcance la edad de 60 años, computándose el periodo de prejubilación como tiempo de servicios efectivos.- 2.- El actor, en fecha 05-10-01, solicitó pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución de 19-10-01, computando 45 años cotizados, base reguladora de 241.782 ptas., porcentaje del 60% y efectos de 14-10-01.- 3.- No conforme con el porcentaje reconocido se interpuso reclamación previa en fecha 13-11-01, que fue desestimada por resolución de 23-11- 01.- 4.- El proceso de...

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