STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Marzo de 2003

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2003:2255
Número de Recurso206/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 206/2.002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 389/2.001 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm 295 /2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de marzo de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 206 de 2002, interpuesto contra la Sentencia número 34/2.002 dictada, con fecha 21 de febrero de 2.002, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 389/2.001.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Don Narciso ; y b) Como apelado el Ayuntamiento de Burjasot; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 21 de febrero de 2002 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia dictó la Sentencia número 34/2.002 en el recurso contencioso- administrativo número 389/2.001 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. Que debo estimar y estimo la excepción de cosa juzgada alegada por el Ayuntamiento demandado y en su consecuencia declaro la inadmisibilidad del recurso planteado por D. Narciso contra la desestimación presunta de la petición efectuada el 12-5-01 sobre reclamación de la cantidad de 2.002.052 ptas en concepto de complemento específico y de productividad, sin costas".

Segundo

Don Narciso presentó, con fecha 15 de marzo de 2.002, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la anulación de la Sentencia apelada, estimando que procede la admisión del recurso contencioso-administrativo, devolviendo los autos al Juzgado de procedencia para que resuelva sobre el fondo en el citado recurso.

Tercero

Con fecha 21 de marzo de 2.002 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito presentado en fecha 15 de abril de 2.002 en el que se adhería a la apelación y, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaba que se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación con expresa imposición de costas a la parte apelante.

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