STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Diciembre de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:12561
Número de Recurso1820/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.820/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1630/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a treinta de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números 1.820 y 2.270 de 1.998, interpuestos por Doña Gloria , Don Rogelio y Don Jose Luis , representados y defendidos por el Letrado Don Miguel R. Mancebo Monge (Recurso número 1.820/1.998) y Don Luis Angel , representado por la Procuradora Doña Concepción Ramallo Giménez y defendido por la Letrado Doña María Gracia Zapata Pinteño (Recurso número 2.270/1.998), contra Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de fecha 18 de mayo de 1.998 por la que se inadmitía el recurso ordinario formulado por Don Luis Angel y se desestimaban los recursos ordinarios formulados por Doña Marí Trini , Don Rogelio , Don Jose Luis y Doña Gloria contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante, de fecha 12 de noviembre de 1.996 que denegaba sus solicitudes, deducidas al amparo del artículo 3.1 y 3.1.a) del Real Decreto 909/1978, para apertura de Oficina de Farmacia en el Municipio de Santa Pola; habiendo sido parte, como demandadas, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad, y Doña Marcelina , Don Everardo , Don Gonzalo , Don Lucio , Doña María Inés y Doña Ana , representados por el Procurador Don Alfonso-Francisco López Loma y defendidos por el Letrado Don Ramón Bonmatí Lucerga.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso número 2.270/1.998 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora en dicho recurso para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se acordase:

1) Declarar los actos impugnados contrarios a Derecho y, en consecuencia, anularlos y dejarlos sin efecto, considerándole con el carácter de peticionario en el expediente que se tramitó.

2) Reconocer como situación jurídica individualizada su derecho a que le sea concedida autorización para la apetura de Oficina de Farmacia en el Municipio de Santa Pola conforme al artículo 3.1 del Real Decreto 909/78 de 14 de abril, al no haber recurrido ningún otro peticionario con prioridad; y 3) Determinar la condena en costas de la Administración demandada.

Segundo

Acordada la acumulación de los recursos 1.820/1.998 y 2.270/1.998 por auto de fecha 24 de mayo de 2.000 se emplazó a la Parte actora en el recurso número 1.820/1.998 para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada, con retroacción de las actuaciones del expediente administrativo relativas a las solicitudes que formularon con fecha 18- 06-1996, a fin de que se tramitasen conforme a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y al Real Decreto 909/1978 de 14 de abril.

Tercero

Las partes demandadas contestaron a las demandas mediante escritos en los que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimasen los recursos, solicitando Doña Marcelina , Don Everardo , Don Gonzalo , Don Lucio , Doña María Inés y Doña Ana que se impusiesen las costas a los actores por su mala fe y temeridad

Cuarto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley...

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