STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Diciembre de 2001

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2001:10311
Número de Recurso270/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO de APELACION n° 270/2001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 8 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo n° 128/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1310/2001 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez - En Valencia a diez de diciembre de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 270/2001, interpuesto contra Sentencia n° 88/01 dictada, con fecha 23-3-01, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 8 de Valencia en el recurso contencioso- administrativo número 128/00.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante D. Gerardo , asistido y representado por el Letrado D. Enrique López Chuliá; y b) Como apelada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-3-01 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 8 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 128/00 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Que desestimo la causa de inadmisibilidad alegada por el Letrado de la Generalitat

Valenciana y desestimo el recurso contencioso- administrativo deducido por D. Gerardo contra la Resolución de 14-1-2000 del Subsecretario para los Recursos de Sanidad desestimatoria del recurso de reposición potestativo deducido contra resolución del mismo órgano de 11-10-99 por que se deniega al interesado Médico General de EAP en el centro de Salud de Cofrentes mediante nombramiento interino, la compatibilidad para el ejercicio de actividad privada por cuenta propia al no haber facilitado los datos imprescindibles para la valoración de la adecuación del ejercicio de ambas actividades pública y privada a lo establecido en la Ley 53/84 de 26-12, resolución que se declara conforme a derecho sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

La parte actora presentó, con fecha 20-4-01, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada.

TERCERO

Con fecha 18-5-01 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 18-5-01, en que se opuso a la estimación de la apelación...

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