STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Junio de 2001

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2001:5631
Número de Recurso1808/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.808/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 651/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a quince de junio de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.808 de 1.998, interpuesto por Don Silvio , representado por la Procuradora Doña Elvira Santacatalina Ferrer y defendido por la Letrado Doña Mercedes Valle Pechuán, contra Resolución del Gobierno Civil de Alicante de fecha 17 de septiembre de 1.996 por la que se decretaba su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase no haber lugar a la sanción de expulsión.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de junio de 2.001, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es objeto de impugnación en este proceso la Resolución del Gobierno Civil de Alicante de fecha 17 de septiembre de 1.996 por la que se decretaba la expulsión de actor del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años. La Resolución impugnada entendió que la situación del recurrente en España era subsumible en los Apartados a) ("Encontrarse ilegalmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia o, en su caso, el permiso de residencia, cuando fueran exigibles"), c) ("Estar implicados en actividades contrarias al orden público o a la seguridad interior o exterior del Estado o realizar cualquier tipo de actividades contrarias a los intereses españoles o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países") y f) ("Carecer de medios lícitos de vida...") del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España. Dichas conclusiones derivaban de la declaración (folios 4 y 5 del expediente administrativo) que el actor - de nacionalidad siria - prestó - asistido de Letrado y sin necesidad de intérprete por hablar y leer la lengua española - en fecha 22 de julio de 1.996 en las dependencias del Grupo Operativo de Extranjeros de la Comisaría de Elche en la que reconoció:

  1. Que llevaba en España cinco años, habiendo efectuado su entrada en Madrid (Barajas)

procedente de Damasco provisto de pasaporte de su país; 2°. Que carecía de documentación alguna al haber extraviado el pasaporte en Madrid hacía un mes aproximadamente; 3°. Que en el período comprendido entre su entrada en España y la fecha de su declaración (22 de julio de 1.996) había residido en Madrid; 4°. Que trabajaba en el Restaurante Aladino de Madrid con contrato de un año; y 5°. Que en el momento de la declaración disponía de 25.000 pesetas.

Y, además, de las actuaciones obrantes a los folios 7 a 29 del referido del expediente administrativo de las que resulta que en fecha 23 de julio de 1.996 fue puesto como detenido a disposición del Juzgado de Instrucción número 3 de Elche en funciones de guardia como presunto autor de sendos delitos contra, la salud pública (tráfico de estupefacientes) y atentado.

Segundo

El recurrente sustenta la pretensión de anulación de dicho acto que deduce en la demanda en los siguientes motivos:

  1. Aplicación al supuesto contemplado en el citado acto y respecto de la sanción a imponer como consecuencia de haber incurrido en los supuestos previstos en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de la vigente Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que no prevé respecto de dichas infracciones la sanción de expulsión del territorio nacional.

  2. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia desde el momento en que las diligencias policiales obrantes a los folios 7 a 29 del expediente administrativo no constituyen prueba suficiente a efectos de apreciar la concurrencia de la causa de expulsión prevista en el artículo 26.1.c) de la Ley Orgánica 7/1.985; y 3°. Falta de prueba suficiente respecto de la causa prevista en el Apartado f) del artículo 26.1 de la citada Ley al no haberse acreditado que carezca de medios lícitos de vida.

Tercero

La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción originaria tipificaba como infracción grave en su artículo 49 a) "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fuesen exigibles, y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en dicho plazo", previendo como sanción a imponer por dicha infracción exclusivamente la de multa de 50.001 hasta

1.000.000 de pesetas (artículo 51.1.b)). La Ley 8/2.000 de 22 de diciembre, modificó la Ley Orgánica 4/2.000 tipificando en su artículo 53 a) como infracción grave "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente" y previendo nuevamente como sanción a...

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