STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Octubre de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:9699
Número de Recurso1534/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sentc. Nº 1534/01 Recurso contra Sentencia núm. 1534/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diez de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5435/02 En el Recurso de Suplicación núm. 1534/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 17/01, seguidos sobre Reconocimiento Derecho, a instancia de D. Rodrigo , A QUIEN ASISTE LA Letrada Dª. Sonia Obradors Ruiz, contra TELEFONIA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por la Letrada Dª Rosario Martin Redondo, y en los que es recurrente la citada demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Marzo de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la empresa demandada y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Rodrigo frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.S. S.A.U. sobre reclamación de DERECHO, debo declarar y declaro que la antigüedad en la empresa del demandante, a todos los efectos excepto a los ascensos por categoría, debe ser la de dos de Mayo de 1966; condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y absolviéndola del resto de pretensión deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Rodrigo , con D.N.I. NUM000 prestó servicios para la empresa demandada hasta el 31-12-2000, con una antigüedad reconocida por la empresa de 22-6-67 y categoría encargado de planta interna. SEGUNDO.- Dicha antigüedad era consecuencia de que con efecto del día 22-6-67 fue nombrado mecánico de entrada, al haber resultado aprobado en el Concurso- Examen correspondiente (doc. núm 2 de la parte demandada). Previamente y sin solución de continuidad con su nombramiento, el demandante realizó un cursillo preparatorio de capacitación, cuya primera fase se habia iniciado el día 2-5-66 en la central de Ciudad Real, (documentos núms 2 y 4 de la parte actora). En el mes de Octubre de 1.966 tuvo que comenzar un nuevo cursillo preparatorio, al no haber podido finalizar el iniciado en Mayo del 66 debido a un accidente de tráfico. TERCERO.- Que el citado cursillo de capacitación se llevaba a efecto en las dependencias de la "Telefonica", realizando clases teóricas y prácticas y sometiéndose al horario y demás instrucciones impartidas por sus superiores. CUARTO.- Con fecha 16-01-201 las partes suscribieron contrato de desvinculación incentivada, que obra incorporado en Autos, estipulándose en el mismo que el hoy actor, se acogía a partir de dicha fecha al programa de desvinculación incentivada causando baja en la empresa el 30-12-2000. QUINTO.- Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 18-12-00, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo...

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