STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2003
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2003:6062 |
Número de Recurso | 741/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 741/01 PLAN DE REFUERZO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1029/2003 Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados D. Javier Martínez Marfil D. Manuel Domingo Zaballos En Valencia a once de julio de dos mil tres.
Visto el recurso interpuesto por D. Evaristo , actuando en su propio nombre, representación y defensa, contra la Resolución de la D° General de Correos y Telégrafos de 22-3-01 por la que se desestima la alzada entablada frente a otra de 2-7-99 de la Subdirectora de Gestión de Personal por la que se la comunica la imposibilidad de atender a su petición de reincorporación al puesto de Jefa de Servicios Informáticos de Valencia, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho del actor a percibir la cantidad de 1.933.246 ptas de principal por la diferencia de CE no percibidas durante los últimos 5 años, más los intereses legales y costas procesales.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9-7-2003, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El actor, funcionario del Cuerpo de correos, en situación de jubilación, impugna la Resolución de la D° General de Correos y Telégrafos de 22-3-01 por la que se desestima la alzada entablada frente a otra de 2-7-99 de la Subdirectora de Gestión de Personal por la que se le comunica la imposibilidad de atender a su petición de reincorporación al puesto de Jefe de Servicios Informáticos de Valencia.
En apoyo de su pretensión impugnativa alega, en síntesis:
-que en su, condición de funcionario del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado y en virtud de concurso de méritos fue nombrado Jefe de Servicios Informáticos B en la Jefatura P. de Correos y Telégrafos de valencia, cargo que perfeccionó con la toma de posesión y en el que con esa denominación permaneció hasta el 31-7-93 en que, por Comisión de Servicios, pasó a desempeñar el puesto de Jefe Adjunto de Infraestructura.
-que pese a estar comisionado en el indicado...
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