STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2003:4010
Número de Recurso2128/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 2128/02 Recurso contra Sentencia núm. 2128/2002 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a quince de Mayo de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2023/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2128/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Julio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 809/00, seguidos sobre Impugnación Alta Médica, a instancia de Dª Andrea , asistida del Letrado Concepción Sánchez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente el demandado (INSS y Conselleria), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Julio de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimo la demanda formulada por Dª Andrea frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSEJERIA DE SANIDAD, debo declarar y declaro indebida el alta de que fue objeto la actora en fecha 01-05.2000 por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, la resolución de fecha 07-09.2000 y el condeno a la Entidad Gestora a que continúe abonando a la actora el subsidio por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, en concepto de prórroga por demora en la calificación, sobre base reguladora declarada probada y en la cuantía, forma y con los efectos del dia 20.07.2000".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Datos de la trabajadora: I.- La trabajadora demandante, nacida el 07.07.1953, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 . II.- Profesión habitual: Aparadora de calzado.

SEGUNDO

Procesos de incapacidad temporal que ha sufrido la trabajadora demandante y circunstancias clínicas: La trabajadora causó baja por enfermedad común el 02.11.1998 con diagnóstico de "bulto en mama izquierda en estudio" y el 01.05.2000 se expidió alta médica por agotamiento de plazo con propuesta de invalidez. TERCERO.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente: I. Con fecha 04.07.2000 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas: Trastorno distímico de larga evolución y como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes:

sintomatología distimica de larga evolución y propone la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. II.- El 05.07.2000 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la propuesta y se acuerda la extinción de la prórroga de efectos económicos de la situación de...

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