STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:10298
Número de Recurso3046/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 3.046/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1281/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veinticinco de octubre de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Dª Lourdes , representada por el Procurador Sr. Pastor Abad y defendida por el Letrado Sr. Badenes-Gasset Ramos, contra la Resolución del Conseller de Sanidad de 25 de septiembre de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Castellón de 2 de abril de 1.998, sobre autorización para la apertura de oficina de farmacia en Vinaroz, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Conselleria de Presidencia, Area de Sanidad y D. Luis María , D. Pedro Jesús , D. Bernardo , D. Fidel , Dª María Purificación , D. Manuel y Dª

Encarna , representados por la Procuradora Sra de Oca Ros y defendidos por el Letrado Sr. Albiol Vidal; así como los demás interesados en la solicitud de apertura, los cuales no se han personado en el recurso pese a haber sido emplazados en tiempo y forma por la administración antes de remitir el expediente, según consta por Resolución de la Jefe de Sección de Ordenación Farmacéutica de la Conselleria de Sanidad de 4 de junio de 1.999, obrante en el mismo.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y se declare el derecho de la actora a instalar una farmacias en la localidad de Vinaroz.

SEGUNDO

El Letrado de la Generalitat contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

Igual solicitud dedujeron los codemandados personados.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de octubre de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada dictada por el Colegio de Farmacéuticos de Castellón, confirmada por Resolución de la Conselleria de Sanidad, en virtud de las cuales se denegó la apertura solicitada de la oficina de farmacia en Vinaroz, por entender que no se cumplían los requisitos exigidos por el art. 3.1 del RD. 909/78.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que sí cumplía la petición en su día...

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