STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Febrero de 2003

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2003:1123
Número de Recurso511/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación n° 511/2002 SENTENCIA N° 196/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs. Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA D. FERNANDO NIETO MARTÍN En la Ciudad de Valencia, a 12 de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación n° 511/02, interpuesto por la Procuradora Dª. Mercedes Paz López Álvarez, en nombre y representación de D. Luis Enrique , contra la sentencia n° 190 de 31-7-2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Castellón, en el recurso contencioso-administrativo n° 286/01.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo citado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 11 de febrero de dos mil tres.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala 1ª adecuación a Derecho de la sentencia de 31 de julio de 2002 del citado órgano jurisdiccional, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 26-9-2001 de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, denegatoria de la solicitud de exención de visado realizada por el apelante en fecha 19 de septiembre de 2001.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

El 19 de septiembre de 2001 el recurrente, súbdito marroquí, presentó ante la Subdelegación del Gobierno en Castellón una solicitud de exención de visado, al amparo del RD 864/2001 (folio 1 del expediente administrativo), aportando fotocopia de su pasaporte, certificado médico y un volante de empadronamiento. Dicha petición fue denegada por no cumplir ninguno de los requisitos establecidos por el artículo 49 del Reglamento de ejecución aprobado por RD 864/2001, de 20 de enero.

La sentencia de instancia confirma dicha decisión administrativa por no darse los requisitos exigibles por la normativa vigente en el momento en que se presentó la solicitud citada, es decir, por incumplir el artículo 49 del citado reglamento.

El recurso de apelación discrepa de la referida resolución jurisdiccional y considera que se ha valorado erróneamente la prueba, que el procedimiento es el de residencia por arraigo, que ha acreditado debidamente los necesarios requisitos y que debe aplicarse el acuerdo de 25-4-2001.

TERCERO

Entrando a examinar el recurso de apelación, y tras analizar los argumentos de las partes, esta Sala deberá confirmar el criterio del Juzgador de instancia por apreciar adecuadamente los dos factores de necesaria consideración en este litigio: la normativa aplicable y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos previstos.

En efecto, si la solicitud del apelante se realiza el 19-9-2001 y adopta la explícita forma de solicitud de exención de visado, no cabrá duda alguna que estamos ante una petición de exención de visado regulada en cuanto a su requisitos reglamentarios por el artículo 49 del RD 864/2001, de 20 de enero.

Dicha norma reglamentaria establece el procedimiento y los requisitos necesarios para obtener tal autorización excepcional:

Articulo 49. Exención del visado de residencia 1. Excepcionalmente, cuando el extranjero que pretenda solicitar la concesión inicial de un permiso de residencia, carezca del preceptivo visado, podrá solicitar conjuntamente que se le exima del mismo, conforme a lo establecido en el art. 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.

2. Podrá concederse excepcionalmente exención de visado por las autoridades...

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