STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:11279
Número de Recurso542/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 21 de noviembre de 2002 .

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D.JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA , Presidente; D.FERNANDO NIETO MARTIN , y D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1898/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 542 / 1999 ,interpuesto por Dª. Marí Jose , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Montoya Exojo , contra la desestimación por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Alberíc , de la reclamación formulada por la demandante sobre indemnización por las lesiones sufridas a consecuencia de la caída sufrida el día 4 de Noviembre de 1997 , a las seis de la mañana , al tropezar con una traga de un registro de agua potable fuera de su lugar , en calle no iluminada .

Siendo parte demandada , el Ayuntamiento de Alberíc , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gabriela Collado Rodríguez.

Y Magistrado ponente el Ilmo. Sr.D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la procedencia de su reclamación por daños y perjuicios con motivo de las lesiones sufridas , por la existencia del indicado obstáculo en la acera , habida cuenta de la oscuridad de la hora y en calle no iluminada.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se desestímase la demanda y la reclamación formulada , por entender no existía responsabilidad alguna imputable al Ayuntamiento.

TERCERO

Recibidos a prueba los autos , se practicó la propuesta que fue admitida , con el resultado que consta en autos , y terminado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para el tramite de conclusiones , presentando sus respectivos escritos , y quedando los autos pendientes de votación y fallo ,señalándose a tal efecto el día 19 de Noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra la cuestión litigiosa en la reclamación que formula la demandante solicitando una indemnización por las lesiones sufridas con motivo de la caída ocurrida el dia 4 de Noviembre de 1997 , a las seis de la mañana , en la calle Enrique Ortega , de la ciudad de Alberic , al tropezar con una trapa de un registro de agua potable que se hallaba en la acera fuera de su Lugar , perdiendo el equilibrio y cayendo sobre un montón de ladrillos apilados en la calzada junto a la acera , golpeándose en la parte izquierda de su cuerpo , y sufriendo lesiones que tardaron en curar 198 dias , durante los cuales necesitó un tratamiento medico , consistente en portar un collarete cervical para rectificar la lordosis cervical y desalíneación de Los muros posteriores de C 4 y CS , asi como antiinflamatorios y relajantes musculares Seguía manifestando en su demanda , que había dirigido un escrito al Ayuntamiento de Alberic en fecha 20 - 7 - 1998 , sin haber recibido respuesta a su reclamación de indemnización ; por lo que , en 25 de Marzo de 1999 se solicitó una certificación de actos presuntos que tampoco recibió respuesta alguna.

SEGUNDO

El articulo 139 de la Ley 30 / 92 , sobre Regímen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común , establece el principio general de resarcimiento por las Administraciones Publicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios publícos , sancionado también en el articulo 106.2 de la Constitución El régimen Legal citado ha sido profusamente aplicado y desarrollado e interpretado por la Jurisprudencia , formando un cuerpo de doctrina , estableciendo la concurrencia de determinados requisitos para la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración. Así a) Que exista un daño efectivo , evaluable economicamente e individualizado con respecto a una persona o grupo de...

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