STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Diciembre de 2001

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2001:10258
Número de Recurso520/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 520/1.999 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1307 /2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 520 de 1.999, interpuesto por Doña María Inmaculada , quien actúa en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 16 de Febrero de 1.999 por la que se desestima la solicitud de la actora referente al abono de los días de vacaciones que le correspondían en proporción al tiempo de servicios prestados como funcionaria interina; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase no ajustada a Derecho la resolución recurrida, declarando como situación jurídica individualizada su derecho a que le sea abonada la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, correspondientes al período comprendido entre el 11 de abril y el 30 de junio de 1.996, cantidad que de estimarse la demanda se concretará en ejecución de sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no habiéndose solicitado la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de diciembre de 2.001, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Son hechos significativos de la cuestión que se debate en el presente recurso los siguientes:

  1. La recurrente prestó servicios, en calidad de funcionaria interina del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el período comprendido entre el 11 de abril y el 30 de junio de 1.996, en el Instituto de Enseñanza Secundaria Almirante Bastarreche de Santa Lucía (Murcia).

  2. En fecha 13 de enero de 1.999 solicitó de la Dirección General de Personal y Servicios de Ministerio de Educación y Cultura la parte proporcional del período de vacaciones de acuerdo con los servicios prestados.

  3. En fecha 16 de febrero de 1.999 la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura dictó resolución desestimatoria de su solicitud fundando dicha decisión en la diferencia existente entre los regímenes retributivos de los funcionarios de carrera y de los funcionarios de empleo conforme a lo establecido en la Ley 31/1.965 de 4 de Mayo sobre retribuciones de los Funcionarios de la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1295/2020, 11 de Junio de 2020
    • España
    • 11 Junio 2020
    ...en el ámbito de la función pública, como es el caso de la sentencia del T. Supremo de 20 de enero de 2003, sentencia TSJ de la Comunidad Valenciana de 4 de diciembre de 2001, sentencia del TSJ de Madrid de 14 de abril de 1999, sentencia del TSJ del País Vasco de 28 de octubre de 1997 o sent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR