STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Octubre de 2001

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2001:8441
Número de Recurso1733/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1066/01 En la Ciudad de Valencia, a quince de Octubre de dos mil uno.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo núm. 1733/98, promovido por SERVICIOS DE TRAFICOS INTERMODALES S.A, contra la Resolución de 19/Febrero/98 de la Dirección Territorial de Sanidad de Castellón, confirmada por la de 15/Abril/98 de la Dirección General de la Salud Pública de la Generalitat, sobre sanciones por infracción de la legislación de sanidad, en el que han sido partes, la actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Blasco Mateu, y defendida por la Letrada Dª. Amelia Flors Gallo-Alcántara, y como demandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día once de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con motivo de la visita de inspección efectuada a las instalaciones de la entidad recurrente, dedicadas al almacenamiento y aplicación de Bromuro de Metilo - calificado como muy tóxico (Anexo I del RD. 363/95, de 10/Marzo y Resolución de 7/2/95 del Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario de la Subdirección General de Sanidad Vegetal)-, instalaciones que se encuentran ubicadas en la Estación de Renfe, edificio Aduanas, de la población de Vila-real, se constataron dos hechos constitutivos de sendas infracciones que dan lugar a las sanciones objeto del presente recurso jurisdiccional; a saber:

  1. ) Inexistencia de dispositivos de detección ambiental en el lugar de almacenamiento del bromuro, no estando éste suficientemente alejado de edificios habitados, viviendas y lugares de trabajo.

    Ello supone, a juicio de la Administración, una violación del art. 6.2 del Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, que dispone que los locales de almacenamiento de plaguicidas deberán cumplir las siguientes condiciones:

    " 6.2.6.- En caso de que vayan a almacenarse o comercializarse productos clasificados como muy tóxicos, deberán estar ubicados en áreas abiertas y suficientemente alejados de edificios habitados y dotados de equipos de detección y de protección...

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