STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:6046
Número de Recurso3810/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°. 03/3.810/ 1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1019/01 En el recurso contencioso-administrativo número 3.810/ 1997 interpuesto por LA ESCUELA DE MUSICA SANTA CECILIA DE CULLERA, representada y defendida por el Letrado D. Vicente Ruiz Puertes, contra la resolución adoptada el día veintinueve de marzo de 1996 por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Valencia, confirmada en sede de recurso ordinario el treinta de julio de 1997 por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que acordó imponer a la entidad actora una sanción patrimonial de 501.000 pesetas a partir de la atribución a ésta del desarrollo de una conducta ilícita muy grave en materia de actividad laboral de ciudadanos extranjeros en España, habiendo sido parte en los autos como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintiséis de junio de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en este proceso contencioso-administrativo las resoluciones mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia por cuyo cauce la Administración del Estado ha impuesto a la Escuela de Música Santa Cecilia de Cullera (Valencia) una sanción patrimonial de 501.000 pesetas a partir de la atribución a esta entidad jurídica del seguimiento de una conducta ilícita en materia de trabajo de extranjeros en España, atribución que cuenta con el siguiente amparo fáctico y jurídico:

- "Que la empresa Escuela de Música Santa Cecilia de Cullera solicitó en fecha 9-3-95 el alta en el Régimen General de la Seguridad Social del trabajador de nacionalidad cubana Víctor . Dicho trabajador prestó servicios durante el período 9-3-95 a 30-4-95 como profesor de música realizando una jornada laboral de 11 horas semanales y percibiendo .. la Tesorería General de la Seguridad Social denegó el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de dicho trabajador por carecer del preceptivo permiso de trabajo .. dispuso del preceptivo permiso de trabajo por cuenta ajena durante el periodo 6-8-93 a 6-8-94.

Con posterioridad, en fecha 28-4-95, solicitó la obtención de un nuevo permiso de trabajo que le fue concedido por Resolución de 9-6-95, con validez desde el día 9-6-95 al 8-6-96 .. prestó sus servicios .. sin haber obtenido, con carácter previo, el preceptivo permiso de trabajo" (acta de infracción 5.559 / 1995, de 7 noviembre).

- artículo 35.1 Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social de 7 abril 1988 "Los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación".

Son varios los argumentos impugnatorios que fundan la pretensión de invalidez jurídica articulada en estos autos por parte de la Escuela de Música Santa Cecilia de Cullera: a.- falta de concurrencia de uno de los presupuestos normativos básicos que posibilitan la atribución de una conducta ilícita a un ciudadano o a una persona jurídica: el de reprochabilidad de esa conducta a titulo de culpa, afirmándose en el escrito de demanda (Hechos Segundo y Sexto) que "En este caso no ha existido en ningún momento mala fe ni intención de infringir ningún precepto legal. Es más la entidad que represento en todo momento ha comunicado sus intenciones tanto a la Seguridad Social como a la Consellería de Educación .. Tan sólo el error material de no darse cuenta de la fecha de caducidad en el permiso de trabajo que facilitó...

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