STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:5302
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n°.- 03/010/2001.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° tres de Valencia el día siete de noviembre de 2000(n° 272/2000).

Recurso ordinario n° 187/ 1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a seis de junio de 2001 La Sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 897/01 En el recurso de apelación número 010/2001 interpuesto por DOÑA María Angeles Y OTROS representados por la Procuradora Doña María Dolores Jordá Albiñana y defendidos por el Letrado D. Javier Payá Serer contra la sentencia n° 272,/2000, de siete de noviembre, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo n° tres de los de Valencia que acordó no acceder al recurso interpuesto por los ahora apelantes contra el acuerdo adoptado el veintiocho de julio de 1999 por la Asamblea General Ordinaria del Colegio Oficial de Farmaceúticos de Valencia con el número 2° "Derrama extraordinaria para la defensa de la farmacia tradicional contra la política liberalizadora de la misma" habiendo sido parte en los autos como apelados el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE VALENCIA (demandado, representado por la Procuradora Doña María José Cervera García, y DOÑA Juana Y OTROS (eodemandados), representados y defendidos por el Letrado D. José Font Calvet, siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintisiete de noviembre de 2000 Doña María Dolores Jordá Albiñana, actuando en nombre v representación de Doña María Angeles v otros, ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia mencionada.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia de fecha veintinueve de noviembre de 2000, se dio traslado al resto de partes personadas en los autos 187/ 1999 para que formulasen escrito de alegaciones, escrito que han presentado el día veinte de diciembre de 2000.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el dieciséis de enero de 2001, el veintitrés de marzo de 2001 se señaló la votación v Fallo del recurso (tras desestimar la solicitud de práctica de prueba en segunda instancia mantenida por parte de los apelantes)

para el día cinco de junio de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuestionan Doña María Angeles y el resto de personas físicas que aparecen en el escrito de apelación presentado por éstos el 27 de noviembre de 2000 la adecuación a Derecho de la sentencia 272 / 2000, de 7 de noviembre, dictada por el juzgado de lo contencioso- administrativo n° 3 de Valencia a cuyo través este órgano judicial acordó desestimar el recurso interpuesto por los demandantes en el proceso ordinario 187 / 1999 contra uno de los acuerdos adoptados el 29 de julio de 1999 por la Junta General Ordinaria del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia: aprobación de una "derrama extraordinaria para la defensa de la farmacia tradicional contra la política liberalizadora de la misma".

El escrito de apelación contiene una crítica amplia y exhaustiva a la totalidad de referencias argumentales que aparecen en los Fundamentos Jurídicos de la decisión de instancia. Ello así, antes de explicitar el sentido de tal crítica consideramos indispensable ofrecer aquí los datos objetivos y jurídicos que constata la sentencia 272/2000 para, con el amparo del molde de enjuiciamiento concedido por tal decisión, examinar cada una de las diversas vulneraciones jurídicas que refieren la Sra. María Angeles y otros, miembros del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia y titulares de oficinas de farmacia:

a.- el orden del día que refleja la convocatoria de la Junta General Ordinaria de 28 julio 1999 detalla, con suficiencia, el objeto sobre el que iba a incidir el acuerdo ariministrativo alcanzado en el apartado segundo de la misma: "Derrama extraordinaria para la defensa de la farmacia tradicional, contra la política liberalizadora de la misma. Acuerdos si proceden":

"... pero el orden del día al respecto era suficientemente explícito .. de donde se desprende meridianamente el objeto de discusión" (F.D. Quinto).

b.- la Asamblea General del C.O.F.V. dispone de competencia para establecer que esa derrama extraordinaria ha de ser satisfecha únicamente por aquellos colegiados que sean titulares (propiedad única o condominio) de una oficina de farmacia:

"... Atendido el contenido de los arts. 2 c, 4.2, 4.13, 23b) y 8.3 se desprende que el Colegio está legal y estatutariamente facultado para en Asamblea General de colegiados, adoptar un acuerdo como el que nos ocupa .. atendido que el mismo se configura con profesionales en distinta situación y es la Junta o Asamblea General el lugar adecuado para discutir la adopción o no de medidas y en que término van a adoptarse aquellas" (F.D. Sexto).

c.- las referencias ordinamentales aplicables (Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana de 4 diciembre 1997 y Estatutos del C.O.F.V.) posibilitan obtener un acuerdo de imposición del pago de una cierta derrama únicamente a los colegiados que tengan oficina de farmacia abierta:

"... existen precedentes en los que en Junta General se han acordado derramas que o bien recaían exclusivamente en las oficinas de farmacias o éstas debían satisfacer una cuota sensiblemente superior a los ejercientes sin oficina de farmacia o a los colegiados no ejercientes, y ello porque las medidas a adoptar previsiblemente incidieran de forma más favorable para los titulares de oficinas de farmacia que para el resto de miembros del colegio .. ~- ello porque se contempla expresamente en la ley y en los estatutos las distintas clases de colegiados .. v por un elemental principio de justicia y equidad ha de ser admisible que las actuaciones de carácter extraordinario en defensa de un sector particularizado de colegiados .. sean financiadas de forma singular por quienes van a ser directamente beneficiados" (F.D. Quinto).

d.- falta de presencia de los elementos determinantes de la aplicabilidad de la figura jurídica de la desviación de poder:

".., sino tan sólo el ejercicio legítimo por parte de uno de los órganos del Colegio de farmaceúticos, de las funciones que estaturiamente le son atribuidas" (F.D. Sexto).

SEGUNDO

Argumentos impugnatorios que recoge el recurso de apelación presentado por Doña María Angeles y otros.

  1. - el punto segundo que aparece en la convocatoria de la Junta General Ordinaria de 28 julio 1999 evita fijar el limitado conjunto de colegiados que iban a verse afectados por la imposición de una derrame extraordinaria:

    "... Si lo que se pretendía desde el principio era que las oficinas de farmacia .. fueran los únicos que sufragaran dichas derrama extraordinaria, por qué no se reflejó con claricidd en el orden del día de la Asamblea General" (Alegación Quinta) circunstancia que, en la litis, tiene especial valor cuando en la misma fecha una "empresarial farmaceútLa" (FARVAL) celebraba la elección de sus miembros.

  2. - aplicabilidad del artículo 62. I e) de la Ley 30/ 1992 "... o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales" a la vista del cauce argumental v discursivo que condujo a la aprobación del acuerdo en cuestión:

    "... no se justificó en modo alguno la aprobación de la meritada derrama .. en la Asamblea General no se informó en absoluto a los asistentes de las circunstancias que hacían necesaria la defensa de la farmacia tradicional .. el hecho de que se propusiera la aprobación de la meritada derrama extraordinaria sin detallarse siquiera las razones por las que era necesaria la defensa de la farmacia tradicional" (Alegación Tercera); "... ignorando que se iba a alterar el contenido orden del día y del acuerdo a adoptar en el sentido de que fuesen únicamente ellos .. la práctica totalidad de colegiados con oficina de farmacia no asistieron a la Asamblea General y no pudieron expresar su rechazo .. no asistieron porque no se les dio toda la información necesaria para que pudieran elegir libremente (Alegación Quinta).

  3. - el importe patrimonial obtenido con esa derrama "son la emisión de un programa radiofónico a partir del mes de noviembre en el que se trata de temas como "la gripe" .. y la realización de un viaje de varios miembros de la Junta de Gobierno..." (Alegación Tercera).

  4. - la circunstancia objetiva de coincidir en la misma Junta General Ordinaria la aprobación del presupuesto del año 1999 (punto 1°) y la aprobación de una derrama extraordinaria para defensa de la farmacia tradicional reclamaba la inclusión de esa derrama dentro del espacie patrimonial propio del presupuesto general del año 1999. A estos efectos, la representación procesal de la actora se remite a un escrito de demanda (folio 7) presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos contra el C.O.F.Valencia (Alegación Segunda).

  5. - la aprobación de derramas anteriores "no sirven como precedente que justifique la aprobación de la presente derrama" dado lo siguiente: - esta aprobación se efectuó con el amparo de unas disposiciones normativas (Estatutos C.O.F.V) diversas a las aplicables en la convocatoria de 28 julio 1999; - reconocer el ordenamiento jurídico la posibilidad de obtener un amparo judicial contra las decisiones que, procedentes de órganos públicos, traten de menoscabar el ámbito de funciones propias de la "farmacia tradicional"...

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