STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:4430
Número de Recurso3159/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recursos acumulados n° 03/3.159 y 3.203/1997, 321 y 2.403/1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dieciséis de mayo de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 775/01 En el recurso contencioso-administrativo número 3.159/ 1997 interpuesto por DOÑA Sandra , DOÑA María Esther , representados y defendidos por el Letrado D. Jesús Jiménez García, DOÑA Concepción Y LA ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE MONCADA representados y defendidos por el Letrado D. Angel Serna Nieva contra la decisión adoptada el día veintiséis de junio de 1997 por el Pleno del Ayuntamiento de Moncada que acordó declarar la "caducidad de los permisos de ocupación de puestos del mercado municipal concedidos mediante acuerdo de adjudicación definitiva en sesión de 29 de diciembre de 1.976. y acordar la citada declaración en el sentido de considerar transcurrido el periodo de tiempo por el que tales permisos fueron concedidos" habiendo sido parte en los autos como demandado EL AYUNTAMIENTO DE MONCADA, representado y defendido por el Letrado D. Lluís Granell Marqués, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes demandantes para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

N habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día quince de mayo de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Sandra , Doña María Esther , Doña Concepción y la Asociación de Vendedores del Mercado Municipal de Moncada cuestionan en este proceso contencioso- administrativo la adecuación a Derecho del acuerdo alcanzado el día 26 de junio de 1997 por el Pleno del Ayuntamiento de Moncada (Valencia) que acordó establecer la "caducidad de los permisos de ocupación de puestos del mercado municipal concedidos mediante acuerdo de adjudicación definitiva adoptado en sesión de 29 de diciembre de 1.976. F acordar la citada declaración en el sentido de considerar transcurrido el periodo de tiempo por el que tales permisos fueron concedidos .." (Parte Dispositiva de esa resolución administrativa).

Son varios los argumentos impugnatorios que contiene el escrito de formalización de la pretensión de invalidez jurídica y (subsidiario) reconocimiento de una situación jurídica individualizada - "... y para el caso de que no se estimara nuestra primera pretensión se declare la obligatoriedad de indemnizar a los perjudicados en la cantidad que se determine en la ejecución de sentencia", suplico escrito de demanda formulado por quienes, en la controversia, ocupan la posición procesal de recurrentes:

  1. - la naturaleza jurídica propia del vínculo convencional que mantienen con el Ayuntamiento de Moncada - en lo que respecta a la prestación indirecta de un servicio público (el de puestos en un mercado municipal) - es el de concesión administrativa, afirmación que, para la representación procesal de los actores, queda amparada en la circunstancia de convenir esta denominación a los caracteres intrínsecos de la relación jurídica establecida en el año 1976 entre ellos y el Ayuntamiento de Moncada; y, en segundo término, por el propio tenor literal que aparece en el Reglamento municipal de régimen y servicios de mercados de 7 enero 1998.

  2. - el contrato inicial pactado entre los ahora litigantes (año 1976) evita limitar temporalmente el periodo de vigencia del vínculo que liga al Ayuntamiento de Moncada con las personas que explotan los puestos del mercado municipal de dicha localidad.

  3. - tampoco del Reglamento de 7.1.1998 puede extraerse limitación alguna desde este parámetro temporal - "... formulando la oportuna petición, podrá continuar en el disfrute de la misma, previo abono del importe fijado al puesto respectivo en la licitación convocada originariamente ..", artículo 3.11 - lo que, según la tesis que en el conflicto mantienen los demandantes, reclama que deba hacerse uso de la previsión normativa recogida en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, previsión que sitúa en cincuenta años el tiempo límite para la prestación indirecta, por concesión administrativa, de un cierto servicio público municipal.

  4. - aplicabilidad de la normativa legal existente en el momento de suscribirse el...

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