STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Abril de 2001

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2001:3528
Número de Recurso3612/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3612/98 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a Diecinueve de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2095/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 3612/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Febrero de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 7343/97, seguidos sobre Prestación ILT, a instancia de Francisco asistido por la Letrado Amparo Meri Llovet, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MEDITERRANEA SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada La Mediterránea Sociedad Cooperativa Valenciana, habiendo actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Febrero de 1998 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por D. Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la empresa La Mediterránea Sociedad Cooperativa Valenciana, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de Incapacidad Temporal reconocida sobre una base reguladora de 324.000 ptas, condenando a la citada empresa a que abone al actor la cantidad de 936,812 ptas por diferencias en la citada prestación correspondientes al periodo comprendido entre el 1.5.96 y el 25.10.96, condenando a la Entidad Gestora al anticipo de dichas diferencias, sin perjuicio de su derecho a reintegrarse de la empresa".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Francisco prestaba servicios como socio trabajador de la empresa La Mediterránea Sociedad Cooperativa Valenciana dedicada a la actividad de fabricación de vidrio, desde el 1.1.83, con categoría profesional de director de planta de decoración y valor añadido y percibiendo una retribución mensual de 324.300 ptas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. A partir del 19.5.94 se modificó el puesto de trabajo del actor, su categoría (que pasó a ser la de peón) y funciones, pasando a percibir anticipos mensuales por importe de 91.986 ptas desde el 16.9.94. El actor interpuso, en base a dichos hechos, demanda sobre resolución del contrato frente a la Mediterránea S.C.V. habiéndose dictado sentencia desestimatoria en fecha 1.12.94 por el Juzgado de lo Social n° 1 de los de Valencia que fue revocada por la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana de 14.2.96, firme por lo que se estimó la pretensión del actor, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa a abonarle por ello la cantidad global de 6.245.980 ptas calculada conforme a las reglas establecidas para el supuesto de despido improcedente, con aplicación del salario mencionado de 324.300 ptas. Dicha sentencia, obrante en autos se da por reproducida por su extensión.- SEGUNDO.- El demandante inició situación de Incapacidad Temporal, causando baja por enfermedad común en fecha 26.4.95, permaneciendo en dicha situación hasta el 25.10.96, en que fue dado de alta, percibiendo la prestación sobre una base reguladora de 110.400 ptas (82.800 ptas mensuales). La empresa le abonó, por pago delegado, la prestación en la cuantía indicada y en porcentaje del 75% sobre dicha base, de junio a diciembre de 1.995.- TERCERO.- La base por la que cotizó la empresa en el mes de marzo de 1995 ascendía a 110.400 ptas.- CUARTO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad social, a la vista de la Sentencia dictada por el TSJCV de fecha 14.2.96 se levantaron Actas de Infracción y de Liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social respecto a la empresa demandada por el periodo comprendido entre el 1.9.94 a 28.2.96 y por diferencias entre la cuota ingresada y la procedente respecto del actor de 324.300 (213.900 pesetas mensuales en el año 1995 y 1996). La empresa formuló recurso frente a las indicadas Actas de Liquidación de Cuotas y, posteriormente anuncio recurso contencioso-administrativo en julio de 1997. Las actas (n° 46/97- 133676-22, 46/97 133686-32 y 46/97 133679-25)...

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