STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Diciembre de 2002

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2002:12627
Número de Recurso136/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 136/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 2108/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 31 de diciembre de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 136/99, interpuesto por el Procurador DOÑA MERCEDES SOLER MONFORTE, en nombre y representación de MERCANTIL LLADRO SA., contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 9.12.98 confirmatoria del Acta de Liquidación 372/98, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 13.11.02, en que se suspendió la misma para dar audiencia a las partes y verificado, se llevó a cabo el 18.12.02.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las citadas resoluciones por las que se mantiene el Acta de Liquidación levantada por haber cotizado por los epígrafes 94 y 124 en lugar de 63 y 117 del RD 2930/97 por las circunstancias y períodos que constan en el Acta en la que no se especifica ni acompaña los TC/2 ni relación nominal de trabajadores La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y la resolución recaída en el mismo.

SEGUNDO

Esta misma Sala y Sección, en el Recurso n° 139/99, dicto sentencia desestimando la demanda planteada por la misma parte recurrente en un supuesto idéntico al enjuiciado en los presentes autos. Tal sentencia rechazaba las pretensiones de la actora en sus aspectos formales y materiales; desestimando su pedimento de nulidad por el defecto de forma consistente en no detallar el nombre de los trabajadores a quienes afecta el cambio del epígrafe de cotización para la contingencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y, entrando en el fondo de la cuestión debatida, por no aportar dato objetivo alguno del que pueda extraerse, con la precisión por ella reclamada, que la actuación genérica, mayoritaria, de los trabajadores a los que afecta el par discutido de epígrafe 94/63, o 124/117, desarrollen una actividad encuadrable en el contenido material que diseña los primeros (94 y 124); o, de forma inversa, que no les es aplicable el epígrafe 63 y 117 que, al menos en su conceptuación literal, gramatical, parece coincidir exactamente con lo que esa parte procesal describe como iter prestacional básico de sus empleados desde el parámetro...

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